REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, martes 23 de Septiembre de 2008, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.369 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.153, representante legal del ciudadano José Luis Barrios, parte actora en la demanda de Inquisición de Paternidad, interpuesta contra los ciudadanos José Luis Iabichela, Antonio José Iabichela Barrios, María Eugenia Iabichela Chacón y José Antonio Iabichela Mantilla y a la cónyuge del causante Judith Siomara Labrador de Iabichela, expediente N° 5529, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Táchira, en la calle 6, Edificio Expoceca, Barrancas Parte Baja, a fin de dar inicio al Inventario Solemne ordenado por el Juzgado comitente y de conformidad con al artículo 920 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se encuentra presente la ciudadana Gloria Esperanza Noguera Cáceres, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.056 y la ciudadana Cindy Carolina Márquez Molina, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.532 y la ciudadana Judith Siomara Labrador de Iabichela, titular de la cédula de identidad N° V-5.640.728, quienes manifestaron ser, la administradora General, la Contadora y Accionista, respectivamente y en su orden de la Sociedad Mercantil Expocerámica de Occidente, Compañía Anónima (EXPOCECA), a quienes se notificó de la misión y objeto del Tribunal y así mismo permiten el acceso del Tribunal a su oficina. Seguidamente el ciudadano Juez expone: De conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, la que se aplica en el ordenamiento interno por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, en la que se establece el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica que se debe de garantizar en cualquier estado y grado del proceso, para lo cual se le concede un lapso de 30 minutos para que se comuniquen con los representantes judiciales, los demandados, o abogados asistentes para que se hagan presentes en éste act. Se suspende la medida por el lapso de 30 minutos. Transcurrido el lapso sin que se haya hecho presente los demandados o abogado alguno, se ordena dar continuidad al presente Inventario Solemne y se acuerda: Primero: Dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se designa como experto al ciudadano José Darío Borrero Velasco, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.659, Licenciado en Contaduría Pública e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 00250, quien estando presente acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley. Tercero: Se le concede el derecho de palabra al abogado Franklin Pineda Carvajal, apoderado actor, quien expone: Co todo respeto, solicito al Tribunal, imponga al experto contable designado a la tarea de presentar dentro de un lapso razonable, un corte de cuentas sobre el aspecto administrativo y financiero de la Empresa Expoceca, hasta el día 28 de Diciembre de 2005 y otro informe o estudio contable de las mismas características del anterior desde el día 29 de Diciembre de 2005, hasta el día 30 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, dejando a criterio de dicho experto contable, los métodos, técnicas, documentos y plazos necesarios para realizar esta tarea, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Visto lo solicitado por la parte actora se le ordena al experto designado, me indique en éste acto, la metodología a emplear para la determinación y posterior presentación del informe del activo, pasivo, ganancias y pérdidas de la sociedad Mercantil Expocerámica de Occidente, C.C., hasta el día 28 de Diciembre de 2005, así como el movimiento económico hasta el día 30 de Septiembre de 2008 de Expoceca, la cual se encuentra inscrita en el registro de Comercio 1ero. Del Estado Táchira, bajo el N° 32, tomo 5A, de fecha 05 de marzo de 1986, expediente N° 22098. Seguidamente las ciudadanas Gloria Esperanza Noguera Cáceres y Cindy Carolina Márquez Molina, en su carácter de Administradora General y Contadora, manifiestan al Tribunal que acatan la designación y contribuirán a la mejor realización del inventario, poniendo a disposición del Tribunal y del experto, el movimiento financiero y económico de la Empresa en las fechas aquí indicadas. Siendo las 10:30 de la mañana, solicita el derecho de palabra el experto designado, Licenciado José Darío Borrero y concedido que le fue expuso: Con la finalidad de establecer una situación financiera razonable, para la fecha de la desaparición del causante y obtener información sobre actividades posterior a su muerte, solicito al Tribunal un plazo de 22 días hábiles, con el fin de presentar los informes respectivos al inventario y así mismo, el estado de ganancias y pérdidas, pasivo y activo de la Empresa en el lapso y fechas señaladas en éste acto. El plazo lo solicito y pido que sea concedido en base a lo extenso de la actividad financiera de la Empresa donde se haya constituido el Tribunal. La metodología a emplear será determinar los valores a la fecha determinada, mediante la evaluación a los inventarios en base el método costo promedio, en lo que se refiere a la mercancía y los demás bienes, su costo histórico. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el experto cede el derecho de palabra a la ciudadana Cindy Carolina Márquez, Contadora de la Empresa, quien expone: Estoy de acuerdo con la metodología y que se conceda el plazo. Seguidamente el apoderado actor solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Manifiesto mi conformidad con lo manifestado por el experto contable y por la Licenciada Cindy Márquez, Contadora de la Empresa y así mismo solicito al ciudadano Juez. Acuerde el plazo solicitado por el experto y pido que se suspenda el presente Inventario y solicitaré por diligencia nueva fecha para su continuación. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Visto lo solicitado por el experto y lo aceptado por el apoderado actor, se acuerda conceder el plazo de 22 días hábiles, contados a partir de la firma de la presente acta, para la presentación del informe respectivo y ordenado por éste Tribunal y así mismo se suspende la presente ejecución de Inventario, regresando a la sede natural del Tribunal. De conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional, la realización de éste acto no ha generado el pago de tasa, contribución o impuesto alguno. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:00 de la mañana. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “Plazo” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. Franklin Pineda. Apoderado Actor. (Fdo). Gloria Noguera Cáceres. Administradora General. (Fdo). Judith Labrador. Cónyuge del Causante. (Fdo). Cindy Márquez. Contadora de la Empresa. (Fdo). Lic. José Darío Borrero. Experto Contable. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Enid Mora. Secretaria Accidental. (Fdo).