En el día de hoy lunes veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:35 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constituyó en la casa N° 11-18, carrera 12, entre calles 8 y 9, Barrio la Esperanza, de la ciudad de San Juan de colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, según oficio N° 527, de fecha 07 de marzo de 2008, y decreto de medida de Embargo Preventivo de Bienes Muebles, propiedad de los demandados, ciudadanos: MARISOL GAVIRIA GIRALDO, PEDRO GAVIRIA TABARES Y LUZ MARINA GIRALDO, por demanda incoada por la ciudadana: FIDELINA ROA MONCADA, por medio de su apoderado judicial, Abogado: HELMISAN BEIRUTI ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.585.469, e inscrito en el inpreabogadobajo el N° 79.077, en San Cristóbal del Estado Táchira y aquí de transito, por juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, librada en el expediente Mercantil N° 7729-2008. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas en el citado bien mueble, procedió a solicitar a los demandados y se encontraba presente en el acto el ciudadano: GAVIRIA TABARES PEDRO JOSE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Extranjería N° E-81.643.081, con domicilio donde se constituyó el Tribunal, a quien el Tribunal lo notificó de la misión a cumplir y después de haber leído el despacho de comisión, manifestó quedar notificado de la misión a cumplir; seguidamente el Tribunal le concedió un plazo de sesenta (60) minutos, para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza sus derechos a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, designa de Depositario Judicial Provisional, de conformidad con el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, de este domicilio y de perito provisional, al ciudadano: HERRERA RUIZ RAMON VICENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.547.550, de este domicilio, quienes estando presentes el Juez les tomo el juramento y expusieron aceptar el cargo en ellos recaídos y juraron cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado y nombrado en la presente acta, solicito el derecho de la palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de embargo preventiva, señalo a fin de que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1- Una maquina marca YAMATA, modelo N° 5550, color blanca, plana, con su unidad de motor de marca YAMATA; 2- Una Maquina marca SIRUA, modelo 757, con su motor serial N° SPEEDWAY; 3- Una Maquina marca ZOJE modelo 220V, 22KW, con su motor serial N° 500N600000L12H, color blanco; 4- Una maquina marca YAMATHA, modelo o motor DOL12H500V-10A; 5- Una maquina marca SUNGODO, modelo 6031, colores blanco y gris con su motor; 6-Una maquina marca pfaff, modelo motor N° 223382Y OL155-2-2, todas con sus respectivos muebles. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor visto los bienes señalados anteriormente, insta al perito designado a que proceda a rendir el avaluó de los bienes muebles y el perito expuso: “Al numeral 1- En la cantidad de Bs F. 5.000,00; al 2- En la cantidad de Bs. F. 5000,00; al 3- En la cantidad de Bs. F. 5000,00; y al 4- en la cantidad de Bs. F. 5000,00, y al numeral 5- En la cantidad de Bs. F. 5000,00; y al 6 de Bs. F. 500,00, para un total general de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES Bs. 30.000,00, y las mismas se observan en buen estado y funcionamiento. Seguidamente en este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto los bienes señalados y avaluados anteriormente, los declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, y se declara la desposesión Jurídica por parte de los demandados plenamente nombrados en autos y hace entrega de los precitados bienes al depositario judicial provisional, quien estando presente manifestó recibirlos conformes y en las condiciones que fueron avaluados por el perito designado de conformidad con el articulo 536 del código de procemiento civil. Seguidamente en este estado, el abogado HELMISAM BEIRUTI ROSALES, ya identificado, plenamente identificado en la presente acta, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Juzgado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se suspenda la ejecución de la medida de Embargo preventiva y a su vez se suspenda la orden de entregar los bienes muebles embargados al depositario judicial provisional, presente en este acto, por cuanto en nombre de mi representada dejo constancia que la parte demandada ejecutada preventivamente en el día de hoy a pagado el remanente de la deuda accionada que generó la presente comisión, es decir ha pagado la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES Bs. F. 7000,00, y por lo tanto en nombre de mi representada declaro que el ciudadano: PEDRO JOSE GAVIRIA TABARES, ya identificado, que la ciudadana: LUZ MARINA GIRALDO, titular de la cédula de identidad N° N° E- 81.643.082, y que la ciudadana: MARISOL GAVIRIA GIRALDO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.147.801, nada adeudado, ni nada queda a deber a mi representada, ciudadana: FIDELINA ROA MONCADA, ya identificada, y lo encomendó mi representada, deja constancia que no existen otras letras de cambio por pagar por los demandados y las existentes quedan si efecto. Por lo tanto desisto del presente procedimiento y verificado como ha sido el pago, desisto de la acción el presente juicio y requiere que cumplido los pagos de ley, se remita esta comisión al Tribunal de la causa, a cuyo Juez solicito se homologue el desistimiento efectuado por la parte demandante y se deja sin efecto la medida de embargo preventiva de los bienes aquí señalados, levantando la misma”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandante, acuerda de conformidad y declara concluida la presente comisión. El tribunal deja constancia que la dirección donde se constituyó para ejecutar esta medida, fue señalada por el abogado actor, no siendo otro el objeto, declaro concluido el acto, declara concluida la presente comisión, y se acuerda regresar a la sede a las 11:45 am, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
EL NOTIFICADO DEMANDADO.
GAVIRIA TABARES PEDRO JOSE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. WELMISAM BEIRUTI ROSALES
DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL
CIERVO MOLINA
PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
RAMO VICENTE HERRERA RUIZ
AGENTE POLICIAL
JOSÉ DIAZ
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
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