En horas de despacho del día de hoy lunes, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las doce y cuarenta horas del mediodía (12:40 p.m.), conforme al auto inmediatamente anterior se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en el Sector El Pulpito, Finca El Milagro, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el ciudadano JOSE ADALBERTO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nro V-5.681.308, parte actora en la presente causa debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nro V-5.512.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 32.327, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano HECTOR GERARDO CARDENAS, portador de la cedula de identidad Nro V-4.212.918, hasta cubrir la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 18.906,25). Constituido el tribunal se notifico de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.850.031, quien manifestó ser el encargado de la finca en la cual se encuentra constituido este Juzgado, a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. En este estado vencido el lapso de tiempo concedido al notificado, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a continuar con la practica de la presente Medida de Embargo Preventivo en consecuencia designo como Perito Avaluador al ciudadano OSWALDO JAVIER VILLAMIZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.228.144, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designó como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 130, tomo 10-B, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, calle 5 entre carreras 3 y 4, Nro 3-33, Edificio Capacho, primer piso, local 8, Sector Catedral, representada en este acto por el ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.368.714, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal el día 25 de enero de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 61, tomo 08, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y presto juramento de ley correspondiente. Seguidamente la parte actora ya identificada y asistida de abogado también identificado en acta solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal de estricto cumplimiento a la presente comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia señalo para que sea embargado el siguiente bien mueble propiedad del demandado de autos ciudadano HECTOR GERARDO CARDENAS, el cual identifico así: Un tractor Color: AMARILLO, Marca: CATARPILLAR D8H; Serial del Motor impreso sobre lamina gris: 46A-14589-27H2923, Modelo: 2H2534UE. El vehículo descrito le pertenece conforme consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 22 de enero de 1998, quedando anotado bajo el Nro 44, tomo 5, el cual consigno en este acto en copia simple y constante de seis (06) folios útiles. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El vehículo señalado por la parte actora lo constituye un tractor el cual presenta las siguientes condiciones: Se encuentra en regulares condiciones, se desconoce su funcionamiento, por cuanto las piezas mecánicas del mismo se encuentran separadas del tractor, en consecuencia lo valoro prudencialmente en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000,oo). Consigno en este acto un (01) folio útil contentivo de impresión fotográfica tomada al vehículo aquí señalado y avaluado para que sea agregado a la presente comisión. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente exposición y dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 18.906,25) el anterior bien mueble señalado, descrito y avaluado y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÒN JURIDICA DEL MISMO DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO entregándolo en este acto a la depositaria Judicial designada en la persona de su representado legal ya identificado quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de deposito Judicial. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ, identificado supra quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a la parte actora se deje bajo mi guarda y custodia el vehículo aquí embargado, comprometiéndome a cuidarlo como un buen padre de familia y a no movilizarlo del sitio en el cual se encuentra. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien se encuentra asistida de abogado y expuso: “Acepto dejar bajo la guarda y custodia del ciudadano MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ, el vehículo embargado en este acto. Es todo.” El Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por el efectivo adscrito a la Policía del Táchira, Comisaría Panamericano ciudadano: Agente Nro placa 2709 Jhonny Moncada, titular de la cédula de identidad Nro V-16.788.219. No siendo otra la misión del tribunal se le dio lectura a la presente acta y se firma siendo la 1:20 p.m.
El Juez Ejecutor,
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte
El Demandante
José Adalberto Barrientos
El Abogado Asistente
Kavier Celipe Salas Valecillos
El Notificado
Mirio Ernesto Uribe Hernández
El Perito Avaluador
Oswaldo Javier Villamizar Acosta
Por la Depositaria Judicial
Sigilo Alfredo Pulgar Galue
Funcionario Policial
Jhonny Moncada
La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C
C- 879-2008.-
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