REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000232
ASUNTO : WJ01-P-2006-000232

IMPUTADO: GONZALEZ NOGUERA YGOR LEROY

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCALÍA TERCERA: LISBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem, donde aparece como imputado GONZALEZ NOGUERA YGOR LEROY y como Victima, LA COLECTIVIDAD.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 03-09-1999 y el mismo encuadra en el tipo delictivo de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 274 ambos del Código Penal vigente para el momento que se cometieron los hechos.
SEGUNDO: Consta en el expediente Certificado de Defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de GONZALEZ NOGUERA YGOR LEROY, emitida por la Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual refleja entre otras cosas: “…Causa de Muerte: Edema cerebral, Fractura de Cráneo, Herida por arma de fuego”
TERCERO: Así las cosas, considera éste Tribunal vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado GONZALEZ NOGUERA YGOR LEROY, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, por lo que, es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la muerte del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la División de Archivos Judiciales.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS



LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE.



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-


LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE.