REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-007184
ASUNTO : WP01-P-2005-007184
IMPUTADO: JUNIOR RAFAEL RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ (HOY OCCCISO)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Por cuanto consta en el expediente Acta de Defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de JUNIOR RAFAEL RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, suscrita por el Dr. RAÚL ANTONIO RONDÓN REGES, Director de Registro Civil, por Disposición del Ciudadano Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas LIC. ALEXIS JOSÉ TOLEDO CASTRO, de fecha nueve (09) de Junio del año 2008, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, que en fecha 21/05/2005, mediante Acta Policial se da inicio a la investigación en relación a uno de los delitos Contra La Colectividad, como es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al Principio de la Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 de del Código Penal de Venezuela este Tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “...el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar inoficioso.
TERCERO: Consta en las actuaciones contenidas en la presente causa Comunicación y Acta de Defunción, emanada del Registro Civil del Estado Vargas, inserto a los folios 11 y 12 de la segunda pieza, en la cual consta la muerte de JUNIOR RAFAEL RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, imputado en la presente causa, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL por la muerte del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la muerte del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la División de Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE.
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