REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003463
ASUNTO : WP01-P-2008-003463
Mediante escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, abogado RAFAEL RAMOS BRITO, fue solicitado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos MARÍA DOLORES ZAMBRANO, MIRIAN CHACÓN GARCÍA Y PEDRO ARMANDO ZAMBRANO CÁRDENAS.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, que en fecha 21/11/95, se da inicio a la investigación por el presunto delito Contra la Colectividad, como lo es el de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento de los hechos.
SEGUNDO: Por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al Principio de la Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo con lo en el artículo 323 de del Código Penal de Venezuela este Tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “...el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar inoficioso.
TERCERO: Se Observa, que si bien es cierto que el representante Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa por encontrase prescrito según el ordinal 1º del artículo 318, es de hacer notar que desde la fecha en que se perpetró el presunto delito el 21/11/95 hasta la fecha actual no han transcurrido los quince (15) años expresados por la ley, es por ello que considera este Juzgador que no existen elementos de convicción que vinculen a éstos Ciudadanos mencionados en el hecho de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y desde el día en que se perpetró el hecho no se han incorporado nuevos elementos certeros a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento de ciudadano alguno, todo de conformidad con el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, a favor de los Ciudadanos MARÍA DOLORES ZAMBRANO, MIRIAN CHACÓN GARCÍA Y PEDRO ARMANDO ZAMBRANO CÁRDENAS, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se le declara libre de toda responsabilidad penal en lo que a este delito se refiere.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JUAN FERNANDO CONTERAS
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE
JFC/keyla
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