REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004239
ASUNTO : WP01-P-2008-004239


Corresponde a este operador judicial, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la profesional del derecho Zarfel Beatriz Moge, Defensora Pública Penal el exámen y revisión de la medida cautelar impuesta en le presente causa al ciudadano José Carmelo Mendoza en fecha 06 de agosto de 2008.

Alega la defensora que el entorno familiar y social de su defendido es de carencia económica, que h transcurrido más de un mes desde el decreto de la medida y nadie ha comparecido ante la defensora a preguntar por su situaciíon, por lo que es de imposible cumplimiento la presentación de dos fiadores que perciban lo exigido por el tribunal.

Al respecto se observa que ha transcurrido un tiempo mayor a un mes desde que fuera impuesta dicha medida cautelar, sin que hayan comparecido los fiadores a constituir la fianza a favor del mencionado imputado.

En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 06 de agosto de 2008, continuando vigentes las medidas de los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 06 de agosto de 2008 al ciudadano José Carmelo Mendoza, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigentes los numerales 3 y 5 del artículo 256 eiusdem, Todo conforme a lo previsto en los artículos y 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Crolina Cujabante


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Crolina Cujabante