REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA GRACIELA BECERRA BAYONA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.634.065. Siendo los hechos:
El 08 de Agosto de 2007, la ciudadana ANA GRACIELA BECERRA BAYONA, interpone denuncia ante la Fiscalía Séptima del Estado Táchira, quien manifestó: “Vengo a denunciar a una ciudadana porque desde hace 15 días comenzó un problema con ella por haber movido una manguera de agua, ya que nosotros somos los únicos autorizados para moverla porque somos los de la mesa de agua, ya que fuimos escogidos por la comunidad, no es la primera vez que me reta a pelear, anoche cuando yo llegaba de mi trabajo comenzó a insultarme y a decirme palabras obscenas y me gritaba que saliera que me iba a picar a machete que no fuera gallina y la mamá de ella me dice también que salga que no fuera gallina, con mis niños también se mete le dice palabras obscenas, pero en ningún momento ella me ha golpeado, solo son amenazas, ella con todo el mundo se mete y quiere estar ofendiendo a la gente.”
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos encuadran en el delito de Amenazas a la Vida, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana ANA GRACIELA BECERRA BAYONA, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ANA GRACIELA BECERRA BAYONA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.634.065.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-8960-08