REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2008.
197º y 148º

CAUSA: Nº 3C-8490-07

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


- JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JOSE BECERRA ALETA, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: JOSE GREGORIO CHACON RANGEL, venezolano, estado civil soltero, natural de Tariba, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad Nº V.- 9.231.728, nacido el 10-09-1964, de 44 años de edad, domiciliado en la carrera 1, casa 3-80, Urbanización San Pedro, Palmira, Estado Táchira.

-.DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

-DEFENSOR: Abogada CAROLINA ROJO RIVAS; Defensora Publica.


DE LOS HECHOS

En fecha 23/08/2007 siendo las 12:15 horas de la Tarde, los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje, por Palmira Municipio Guasimos, cuando visualizaron a un ciudadano en la Plaza Bolívar de Palmira, quien al observar la presencia policial se torno nervioso, procediendo los funcionarios a intervenirlo, advirtiéndole sobre la sospecha de que portase objetos o sustancias prohibidas, solicitando su exhibición, la cual fue negada, por ello se le realizo una inspección personal, encontrando en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón DOS (02) Envoltorios cebollita, confeccionados en material sintético de color negro, amarrados con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco y el otro de color amarillento (Presunta Droga), por lo cual fue detenido quedando identificado como JOSE GREGORIO CHACON RANGEL y puesto a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE GREGORIO CHACON RANGEL, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En la Audiencia Preliminar la Representante del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CHACON RANGEL, en base al Informe Medico Legal Psiquiátrico donde se demuestra la cualidad de consumidor de dicho ciudadano.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogada CAROLINA ROJO RIVAS, quien manifestó: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal como se evidencia en el Informe Medico Legal Psiquiátrico, solicito se acuerde el Sobreseimiento de la Causa, así mismo solicito copia simple de la presente acta, Es Todo”.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 68 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. BETSY MEDINA ZAMBRANO, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a JOSE GREGORIO CHACON RANGEL, se tiene que el evaluado, presenta criterios de fármacodependencia con un consumo de múltiples sustancias, refiere en la actualidad consumo activo de alcohol y cannabis con desarrollo de tolerancia, síntomas de dependencia psicológica, intentos de remisión con recaídas y asistencia a grupos de autoayuda alcohólicos anónimos”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se in admite la acusación presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHACON RANGEL, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE GREGORIO CHACON RANGEL, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente JOSE GREGORIO CHACON RANGEL, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Cura o Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada 30 días, por un año. Y así se decide.



DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera.

PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CHACON RANGEL, venezolano, estado civil soltero, natural de Tariba, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad Nº V.- 9.231.728, nacido el 10-09-1964, de 44 años de edad, domiciliado en la carrera 1, casa 3-80, Urbanización San Pedro, Palmira, Estado Táchira respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.

SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JOSE GREGORIO CHACON RANGEL, venezolano, estado civil soltero, natural de Tariba, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad Nº V.- 9.231.728, nacido el 10-09-1964, de 44 años de edad, domiciliado en la carrera 1, casa 3-80, Urbanización San Pedro, Palmira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Cura o Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada 30 días, por un año. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO CHACON RANGEL, antes identificado, en fecha 24 de Agosto de 2007, en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad al mismo. Y así se decide.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8490-07