REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 24 de SEPTIEMBRE de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JOSÉ ANTONIO CHACÓN MEDINA, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 10 de Julio de 2008, en virtud de los hechos denunciados por la adolescente MARÍA YULEYSI RAMÍREZ CHACÓN, de 15 años de edad, quien indicó que bajo engaño fue llevada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACÓN MEDINA hacia un hotel de la localidad de La Fría, con quien sostuvo relaciones sexuales, seguidamente en fecha 25 de Julio de 2008, la presunta victima señalo que estos hechos son falsos y que éste ciudadano no ha mantenido relaciones sexuales con ella, y que lo denunció porque ella se encuentra enamorada de el y éste no quiere mantener noviazgo con ella.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que revisadas todas las actas que conforman la presente causa, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, se evidencia que la acción de la misma no fue suficientemente comprobada por cuanto la victima señalo en principio unos hechos y posteriormente los negó y afirmó otros, señalando que estaba enamorada del ciudadano José Antonio Medina y como éste no quería sostener relaciones amorosas con ella por eso quiso denunciarlo, aprovechando que había tenido relaciones sexuales con su novio Jorge Arias quien reside en Colombia; es por tal sentido que no es posible fundar una acusación en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACÓN MEDINA, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de JOSÉ ANTONIO CHACÓN MEDINA, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO. (A)
CAUSA: 3C-9538-08
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