REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que en la presente causa, la victima ha narrado las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho investigado por el Ministerio Público, las cuales le sirvieron de fundamento para presentar el acto conclusivo, por lo que, de conformidad con lo señalado en la decisión de fecha 21/06/04, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 03-1565, este Juzgador, prescinde de la celebración de la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y enseguida pasa a decidir lo solicitado, de la manera siguiente:
La ilicitud de una conducta tiene como presupuesto sine qua non la previa descripción que de ella haya realizado el legislador en una norma positiva, es decir, la tipicidad; esto por lo demás, no es sino la aplicación del apotegma nullum crimen, nulla poena sine lege, que oriente la disciplina penal.
De manera que cada vez, que un determinado comportamiento humano no se encuentre previsto en una norma, por lesivo que parezca de intereses particulares y sociales, inmoral que sea reputado, no es susceptible de sanción alguna, dícese en ésta hipótesis que la conducta es atípica.
Por manera que la atipicidad es el fenómeno en virtud del cual un cierto quehacer del hombre aparentemente punible, no se adecua a ningún tipo penal, y por tanto no es susceptible de sanción.
En la presente averiguación, referida en fecha 24-10-2006, el ciudadano JAVIER HUMBERTO GAMEZ CASTRO, compareció por ante la Fiscalía del Ministerio Publico e interpuso denuncia en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO GOMEZ BECERRA, quien expuso: “Vengo a denunciar a mi jefe de nombre RAFAEL ALBERTO GOMEZ BECERRA, ya que el me entrego el registro del Seguro social con una firma que no es mía, me falsifico la firma y por eso es que lo estoy denunciando..” Sin Embargo del testimonio rendido por el ciudadano RAFAEL ALBERTO GOMEZ BECERRA explicó que su obrero JAVIER HUMBERTO GAMEZ CASTRO había sufrido un accidente de trabajo con perdida de dos dedos y ante la imposibilidad física de suscribir la planilla de asegurado, optó por hacerle la firma al mismo, siendo posteriormente sustituida por otra planilla de registro de asegurado, la cual fue suscrita por su titular JAVIER HUMBERTO GAMEZ CASTRO, tal como lo afirma éste en entrevista rendida en fecha 10-11-2006. Ahora bien, se logró observar del contenido de la denuncia y de las entrevistas rendidas que ciertamente el imputado falsifico la firma de su obrero, sin embargo tal falsificación no ha causado un perjuicio al publico, ni a particular alguno y sin justificar tal conducta, el hecho tuvo lugar para un asunto que favorece al denunciante, como lo es su afiliación al Seguro Social. Presentándose lo que en doctrina se llama ausencia absoluta de tipicidad, por haberlo querido así el legislador, de manera que conforme a las previsiones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º, se decreta el sobreseimiento solicitado, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN, por no ser típico el hecho investigado, todo de conformidad con él articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL TERCERO
ABOG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9575-08
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