REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. MAYTHE PINEDA.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
IMPUTADO: JOSÉ ANTOIMA URIBE VANEGAS.
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado JOSÉ ANTOIMA URIBE VANEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.596, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de José Uribe (v) y Migdalia Vanegas (v) y residenciado en Veracruz, Vía Santa Ana, calle bis, Virgen de Fátima, vereda 2, casa N° 12-02, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. L. R. O, este Tribunal observa:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En fecha 16-06-2008, el referido imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, de la Comisaría Policial Córdoba, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, fueron comisionados los funcionarios a fin de que se trasladaran al sector de Veracruz, Parte Alta, a fin de verificar una presunta violación, según denuncia formulada ante le Comando por la adolescente MARIA LUISANA REYES ORTEGA, por lo que el funcionario se traslado en compañía de la adolescente agraviada, específicamente a Veracruz, Parte Alta, Pasaje Virgen de Fátima, una vez en el sitio señalado por la denunciante donde ocurrió el hecho, específicamente detrás de un tanque de agua potable para comunidad, al inspeccionar el sitio lograron ubicar un arma blanca, tipo cuchillo, tirado sobre la vegetación adyacente al sitio donde según la adolescente el ciudadano la obligó acostarse, procediendo a colectar la evidencia hallada, posteriormente se trasladaron a ubicar la vivienda donde vive el denunciado, señalado por la víctima, una vez allí lograron ubicar a un ciudadano que vestía para le momento Sueter manga larga, de color gris con anaranjado, y pantalón blue jeans, quien fue señalado por la adolescente como la persona que abuso sexualmente de ella, el día domingo 15-06-2008, aproximadamente a las 11:00 de la noche, procediendo a intervenirlo policialmente y procediendo a practicar la detención preventiva del mismo y trasladarlo al comando policial, donde quedó identificado como JOSÉ ANTOIMA URIBE VANEGAS, quien fue puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público respectiva.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado JOSÉ ANTOIMA URIBE VANEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.596, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de José Uribe (v) y Migdalia Vanegas (v) y residenciado en Veracruz, Vía Santa Ana, calle bis, Virgen de Fátima, vereda 2, casa N° 12-02, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. L. R. O, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado JOSÉ ANTOIMA URIBE VANEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.596, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de José Uribe (v) y Migdalia Vanegas (v) y residenciado en Veracruz, Vía Santa Ana, calle bis, Virgen de Fátima, vereda 2, casa N° 12-02, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. L. R. O, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales:
- Declaración de los funcionarios: JUAN DE DIOS DELGADO, RODRIGUEZ WILLIAN, PEDRO BUSTAMANTE, GARCIA JUAN, PARADA BETTY, QUINTANILLA JOSE.
- Del ciudadano: JOSE IGNACIO CHIRINOS RAMIREZ.
- De la adolescente: MARIA LUISANA REYES ORTEGA.
B.1.2. Las Periciales:
- Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 02-07-08 N° 9700-134- LCT-3330.
- Experticia de Reconocimiento Legal tipo lesiones y ginecológico de fecha 17-06-08 N° 9700-164-3382.
- Inspección de fecha 20-06-08, signada con el N° 3166.
B.1.3. Las Documentales:
- Acta Policial de fecha 16-06-08, suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ WILLIAN y PEDRO BUSTAMANTE.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al acusado JOSÉ ANTOIMA URIBE VANEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.596, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de José Uribe (v) y Migdalia Vanegas (v) y residenciado en Veracruz, Vía Santa Ana, calle bis, Virgen de Fátima, vereda 2, casa N° 12-02, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. L. R. O, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 y el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, además de las condiciones impuestas en fecha 25 de Julio de 2008 debe consignar en los primeros QUINCE (15) DIAS Constancia Medica. Y así decide.-
TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado JOSÉ ANTOIMA URIBE VANEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.596, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de José Uribe (v) y Migdalia Vanegas (v) y residenciado en Veracruz, Vía Santa Ana, calle bis, Virgen de Fátima, vereda 2, casa N° 12-02, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. L. R. O, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público al ciudadano JOSÉ ANTOIMA URIBE VANEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.596, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de José Uribe (v) y Migdalia Vanegas (v) y residenciado en Veracruz, Vía Santa Ana, calle bis, Virgen de Fátima, vereda 2, casa N° 12-02, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. L. R. O, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales:
- Declaración de los funcionarios: JUAN DE DIOS DELGADO, RODRIGUEZ WILLIAN, PEDRO BUSTAMANTE, GARCIA JUAN, PARADA BETTY, QUINTANILLA JOSE.
- Del ciudadano: JOSE IGNACIO CHIRINOS RAMIREZ.
- De la adolescente: MARIA LUISANA REYES ORTEGA.
B.1.2. Las Periciales:
- Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 02-07-08 N° 9700-134- LCT-3330.
- Experticia de Reconocimiento Legal tipo lesiones y ginecológico de fecha 17-06-08 N° 9700-164-3382.
- Inspección de fecha 20-06-08, signada con el N° 3166.
B.1.3. Las Documentales:
- Acta Policial de fecha 16-06-08, suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ WILLIAN y PEDRO BUSTAMANTE.
-05-08 N° 9700-134-2339.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD: al acusado JOSÉ ANTOIMA URIBE VANEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.596, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de José Uribe (v) y Migdalia Vanegas (v) y residenciado en Veracruz, Vía Santa Ana, calle bis, Virgen de Fátima, vereda 2, casa N° 12-02, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. L. R. O, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 y el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, además de las condiciones impuestas en fecha 25 de Julio de 2008 debe consignar en los primeros QUINCE (15) DIAS Constancia Medica. Y así decide.-
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado JOSÉ ANTOIMA URIBE VANEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.596, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de José Uribe (v) y Migdalia Vanegas (v) y residenciado en Veracruz, Vía Santa Ana, calle bis, Virgen de Fátima, vereda 2, casa N° 12-02, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. L. R. O, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-9294-08
Auto de Apertura a Juicio