REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2008.
197º y 148º



Mediante escrito interpuesto por el ciudadano ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-2.812.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.136 en su carácter de apoderado del ciudadano HERNAN ROPERO RINCON titular de la cedula de identidad N° E-83.491.154 solicita se le haga entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, PLACA: BA7-10C, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE MOTOR: MJV107511, AÑO 1979; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV107511 CLASE: AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU el cual le pertenece conforme a su poderdante conforme documento de compra-venta debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de El Vigía del Estado Mérida en fecha 17-08-2005 inserto bajo el N° 81 Tomo 72.

El Tribunal para resolver lo peticionado observa:

Se observa, que el vehículo objeto de la solicitud, no está solicitado por autoridad pública alguna conforme consta en el dictamen pericial que riela a los folios 39 al 41 de la presente causa suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional.
La experticia realizada al sistema de identificación de seriales de vehículo N° NRO-CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/2989 realizada por funcionarios expertos de la Guardia Nacional en la cual se concluye: “1).- LA PLACA VIN DE CARROCERIA SE ENCUENTRA ORIGINAL. 2).- LA PLACA BODY DE CARROCERIA SE ENCUENTRA ORIGINAL. 3).- EL SERIAL MOTOR SE ENCUENTRA DEVASTADO…”
El certificado de registro de vehículos N° 2251694 que riela al folio VEINTIUNO (21) de la presente causa es de naturaleza autentico conforme consta en experticia que riela a los folios 17 al 20 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito al solicitante ciudadano ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-2.812.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.136 en su carácter de apoderado del ciudadano HERNAN ROPERO RINCON titular de la cedula de identidad N° E-83.491.154 cuyas características son MARCA: CHEVROLET, PLACA: BA7-10C, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE MOTOR: MJV107511, AÑO 1979; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV107511 CLASE: AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU; bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Acordar la entrega al ciudadano ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-2.812.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.136 en su carácter de apoderado del ciudadano HERNAN ROPERO RINCON titular de la cedula de identidad N° E-83.491.154 del vehiculo MARCA: CHEVROLET, PLACA: BA7-10C, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE MOTOR: MJV107511, AÑO 1979; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV107511 CLASE: AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Firme la decisión remítase la causa, a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación.





ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO DE CONTROL





CAUSA 5-S-881-08