REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2008

198º y 149º

Asunto Principal N° 7C-717-01.-

Visto el Oficio N° 20-F11-1050-08 de fecha 25 de agosto de 2008, suscrito por la Abg. Nancy Isbelia Bolívar Portilla, Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita que este Juzgado se pronuncie sobre el cese de la medida de coerción impuesta al ciudadano ELIECER JIMÉNEZ HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 10.159.823, nacido el 18/09/1971, soltero, de 37 años de edad, residenciado en Colinas de San Rafael, Calle Principal, Casa N° 4-7, Vía El Llano, Municipio Torbes del Estado Táchira, este Juzgado para decidir observa:

Que en fecha 22 de febrero de 2001, fue presentado ante el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito, el ciudadano ELIECER JIMÉNEZ HERRERA, en audiencia de presentación de imputado, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (transporte), en dicha audiencia se desestimó la calificación de flagrancia y se le decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad.

Que en fecha 11 de junio de 2007, la representación fiscal decretó el archivo fiscal de las actuaciones, por cuanto agotada la fase de investigación, los resultados arrojados por la misma son insuficientes para formular acusación o el sobreseimiento de la causa.

En fecha 04 de julio de 2007, el Fiscal Superior del Ministerio Público estuvo de acuerdo con el decreto de archivo fiscal de las actuaciones. De conformidad con el parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto señala este mismo artículo en su primer párrafo: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”. (Subrayado propio).

Por aplicación de la norma in comento, y decretado como fue el archivo fiscal de las presentes actuaciones, este Juzgado, hace CESAR EN TODOS SUS EFECTOS, la medida de coerción personal, dictada en audiencia de fecha 22 de febrero de 2001, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano ELIECER JIMÉNEZ HERRERA, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), por aplicación del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA decretada en contra del ciudadano ELIECER JIMÉNEZ HERRERA, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito en audiencia de fecha 22 de febrero de 2001, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al imputado de la presente decisión. Remítase con carácter URGENTE la presente causa a la Fiscalía Undécima para los fines legales consiguientes. Cúmplase.

En San Cristóbal a los diecinueve días del mes de septiembre de 2008.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario




Asunto Nº 7C-717-01