REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2008

198° Y 149°

CAUSA PENAL N° 7C-8868-08.-

Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento

Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en el que aparece como imputado el ciudadano RAFAEL BALLESTEROS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 2.550.870, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, Callejón N° 1, Casa S/N, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Y.N.B.F. y Y.K.B.F. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”. (Subrayado propio).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida en el texto legal trascrito, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de la Representante del Ministerio Público ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de marzo de 2008, se presentaron ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ayacucho las adolescentes Y.N.B.F. y Y.K.B.F. y denunciaron a su abuelo paterno, el ciudadano RAFAEL BALLESTEROS, por cuanto el mismo les ha manipulado en sus partes íntimas desde que ellas eran muy pequeñas.
En virtud de estos hechos, se practicaron entre otras, las siguientes diligencias de investigación:
1. En fecha 27/03/2008 se levantó Acta por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de dejar constancia de los expuesto por las adolescentes Y.N.B.F. y Y.K.B.F., en la cual manifestaron que su abuelo paterno el Sr. RAFAEL BALLESTEROS las ha manipulado en sus partes íntimas a partir de los 10 años y aún insiste en tocar sus cuerpos y llamarlas por teléfono para insinuarles tener relaciones sexuales.
2. Entrevista de fecha 16/05/2008 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por la adolescente Y.K.B.F., en la que manifestó: “…cuando tenía diez años de edad yo me quedaba sola en compañía de mis hermanos, cuando salíamos a jugar en la parte de afuera de la casa, mi abuelo RAFAEL BALLESTEROS nos quedaba mirando al momento que entrábamos a la casa donde vive, mi abuelo RAFAEL nos agarraba la fuerza y nos tocaba nuestras partes íntimas, al ver lo sucedido mi hermana Y.N.B.F. y mi persona tratábamos de no golpearlo pero no podíamos porque él tenía más fuerza que nosotras, en muchas ocasiones nos agarraba a la fuerza, al ver que no podía hacer nada él daba dinero para que no dijéramos nada, hace como dos meses atrás yo me fui para a casa de mi tía Yajaira, cuando llegó mi abuelo y me empezó a insultar con palabras obscenas porque estaba sentada en frente de la computadora maneando internet, yo le reclamé que me dejara tranquila, al ver lo sucedido me fui para la casa de mi mamá. Resulta que yo me encontraba en la casa cuando mi abuelo siempre se asoma por la ventana de la sala para vernos”.
3. Entrevista de fecha 16/05/2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por la adolescente Y.N.B.F., en la que manifestó: “…cuando tenía diez años de edad mi hermana y yo nos quedamos solas en la casa, mi abuelo de nombre RAFAEL BALLESTEROS, nos tocaba nuestras partes íntimas y nos daba plata para que no dijéramos nada, también se la pasa viéndonos cuando nos estábamos bañando y cuando nos estábamos cambiando de ropa por la ventana, nosotras se lo comunicábamos a mi papá y a mi mamá y mi papá hablaba con mi abuelo y les dijo que nos dejara tranquila y mi abuelo seguía tocándonos, cuando llegaban compañeros de clases mi abuelo nos decía que le daba celos de que ellos nos visitaran, mi abuelo nos estuvo tocando hasta los catorce años, pero yo crecí y tomamos una decisión de denunciarlo..”.
4. Entrevista de fecha 19/05/2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por la ciudadana Yorly Ramona Fleming, en la que manifestó: “Yo no quiero tener más problemas, no quiero declarar en contra de mi suegro de nombre RAFAEL BALLESTEROS y ni quiero que vaya a la cárcel”.
5. Entrevista de fecha 19/05/2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano Argenis Rafael Ballesteros, en la que manifestó: “Yo no tengo ningún tipo de pruebas en contra de mi padre yo creo que ese problema es netamente familiar ya solucionado, las veces que mi padre las cuidaba en el colegio eran instrucciones mías”.
6. Declaración de fecha 15/07/2008, por ante la Fiscalía Décimo Sexta, por parte del ciudadano RAFAEL BALLESTEROS, acompañado de su abogado defensor, en la que manifestó: “Me citaron a PTJ y me preguntaron que si yo abusaba de las niñas… yo le contesté que jamás ni nunca ya que esas niñas son mis nietas y el papá me las había dejado para que la cuidara porque ellos se la pasan trabajando, yo todo el tiempo las tenía controlada, ellas querías llevar muchachos para la casa y yo se los corría o llamaba al papá para decirle que ellas no me hacían caso, yo considero que esa denuncia me la colocaron mis nietas en retaliación por la vigilancia que yo les mantenía a petición de sus padres…”
7. Entrevista de fecha 22/07/2008, por ante la Fiscalía Décimo Sexta, rendida por la adolescente Y.K.B.F., en la que manifestó: “Yo coloqué una denuncia en la LOPNA de Colón diciendo que mi abuelo RAFAEL BALLESTEROS había tocado mis partes íntimas cuando yo era niña y también dije que yo no quería que él fuera preso, lo hice porque una amiga del liceo la cual vive en Caracas en éste momento ella me indujo que dijera eso para que mi abuelo me dejara tranquila porque mi abuelo no me dejaba que mis amigos me visitaran en la casa ni nadie y siempre estaba pendiente de mi y de mi hermana para saber si habíamos ido o no al liceo, entonces como yo me enojaba y mi amiga dijo que dijera eso de mi abuelo y como yo no pensé que esto iba a llegar al extremo ni sabía que la ley era tan correcta… mi abuelo nunca me ha hecho nada él sólo me ha cuidado cuando mis papás no están yo quiero mucho a mi abuelo…”
8. Entrevista de fecha 22/07/2008, por ante la Fiscalía Décimo Sexta, rendida por la adolescente Y.N.B.F., en la que manifestó: “Yo ese día acompañé a mi hermana… para la LOPNA entramos nos dieron unas hojas para escribir, mi hermana escribió y cuando terminó firmó y nos fuimos, cuando íbamos saliendo de la LOPNA yo le pregunté que era lo que estaba escribiendo, entonces ella me dijo que había escrito que mi abuelo RAFAEL nos tocaba nuestras partes íntimas, yo le dije por qué había hecho eso y ella me dijo que para que mi abuelo no nos dejara tranquilas ya que mi abuelo no nos dejaba hablar con nadie ni que ningún amigo nos visitara en la casa, él iba al liceo para estar pendiente si entrábamos o no a clases, mi abuelo nunca nos ha llegado a tocar en ninguna…”.
9. Entrevista de fecha 22/07/2008, por ante la Fiscalía Décimo Sexta, rendida por el ciudadano Argenis Rafael Ballesteros, en la que manifestó: “…yo en ningún momento creí lo que mis hijas dijeron de mi papá… mi papá cada vez que le parecía algo anormal me llamaba a mi celular y yo inmediatamente subía para la casa, cuando llegaba habían compañeros de estudio de mis hijas dentro y ellas tenían prohibido entrar a personas extrañas sin permiso mío o de mi esposa… mis hijas son un poquito desobedientes… hasta ahorita me entero que es mentiras lo que denunció mi hija…, he tratado de estar la más lejos posible de este problema ya que son mis hijas las supuestas agraviadas y a quien acusan es a mi padre con el cual hablé y me dijo que todo eso era mentiras”.

Analizado el contenido de cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador al igual que lo señala la representante del Ministerio Público, considera que los hechos denunciados por las adolescentes pudieran corresponder al delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, por cuanto las víctimas manifestaron que su abuelo las tocaba en sus partes íntimas, aprovechándose de la confianza en él depositada por los progenitores de las adolescentes, por ser el abuelo paterno de las mismas. Sin embargo, durante la investigación se comprobó que estos hechos nunca ocurrieron por cuanto las denunciantes declararon ante el Ministerio Público que su abuelo nunca les hizo nada y que ellas lo denunciaron porque éste siempre estaba pendiente de ellas y no les dejaba tener amigos, por lo que el hecho objeto del presente proceso no se realizó. En consecuencia la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representante de la vindicta pública en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAFAEL BALLESTEROS, up supra identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Y.N.B.F. y Y.K.B.F., en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario


Causa N° 7C-8868-08