REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, diecinueve (19) de septiembre de 2008
Causa Nº: 7C-S-502/08
N° Fiscalía: 20-F2-0467-07
Procedencia: Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.
Solicitante: LUIS WLADIMIR BRICEÑO PERNIA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano LUIS WLADIMIRN BRICEÑO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.626.141, domiciliado en la Urb. Los Ceibos, San Juan de Colon, Estado Táchira, en la cual solicita le sea entregado un Vehículo, Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS AWD 4X4 SINCRONICO, Año 2005, Color AZUL PARIA, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XAJ102G059502875, Serial Motor 4 Cil, Placas NAR-10P; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El ciudadano LUIS WLADIMIR BRICEÑO PERNIA, ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:
“…ante usted ocurro para exponer la solicitud de entrega material del vehiculo de mi propiedad con la siguiente características: Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS AWD 4X4 SINCRONICO, Año 2005, Color AZUL PARIA, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XAJ102G059502875, Serial Motor 4 Cil, Placas NAR-10P…”.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 25 de enero de 2007, siendo las (12:45) horas de la tarde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, estando de servicio en el Punto de Control Peaje la Restauradora, carretera vía el Llano, procedieron a retener el vehiculo Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS AWD 4X4 SINCRONICO, Año 2005, Color AZUL PARIA, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XAJ102G059502875, Serial Motor 4Cil, Placas NAR-10P, el cual era conducido por el ciudadano Luis Wladimir Bricéño Pernía, por cuanto al ser revisado los seriales se pudo constatar que se encontraban alterados debido a esta novedad se procede a detener el vehículo quedando a orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Del folio 03 al 4, corre inserta Dictamen Pericial de Seriales del Vehículo NºCO-LC-LR1-DIR-DF-2007/174, de facha 29 de enero 2.007 en cual se concluye:
1) El Serial Compacto de Carrocería SE ENCUENTRA ALTERADO.
2) La Placa Body de Carrocería SE ENCUENTRA ORIGINAL Y SUPLANTADA.
Al folio 17 de facha 3 de abril 2.007 corre inserto dictamen pericial de Seriales N°231 donde se llego a las siguientes conclusiones.
1.- La chapa identificadora de seriales ES FALSA.
2.- El serial de Carrocería se encuentra ALTERADO.
3.- El serial de Motor es ORIGINAL.
Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS AWD 4X4 SINCRONICO, Año 2005, Color AZUL PARIA, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XAJ102G059502875, Serial Motor 4Cil, Placas NAR-10P, sus seriales de identificación NO SON AUTENTICOS.
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
En el caso in examine, conforme las actas que corren en el expediente el ciudadano Luís Wladimir Briceño Pernia, alega ser el propietario del vehiculo que reclama, pero tal propiedad no esta probada por medio de la “documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”.
De modo que, ante esta circunstancias, quien aquí decide considera que hasta la fecha no han variado las circunstancias que produjeron la retención del mencionado vehiculo lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo, por cuanto quedó evidenciado, del análisis de las actuaciones, la NO AUTENTICACION de los Seriales y la realidad evidenciada de falta de documento original que acrediten la titularidad sobre el bien solicitado. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS AWD 4X4 SINCRONICO, Año 2005, Color AZUL PARIA, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XAJ102G059502875, Serial Motor 4Cil, Placas NAR-10P, realizada por el ciudadano LUIS WLADIMIR BRICEÑO PERNIA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº 7C-S-502-08