REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 22 de septiembre de 2008
Asunto Principal N°- 9C-9230-08.
El Tribunal, revisada la petición de devolución de objetos donde el ciudadano RONALD ALBERTO TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 20.061.359, debidamente asistido por la abogada en Ejercicio ROSALBINA GONZALEZ MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 66.063, quien solicita la entrega material del vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO; MARCA: YAMAHA; MODELO: RX100; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; TIPO: PASEO; SERIAL DE CARTROCERÍA: ME1FE13E672010282; SERIAL DE MOTOR: 36L7010282, este órgano jurisdiccional para decidir considera:
DE LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 02 de agosto de 2008, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional C/2do P/781 José Pernía Suárez, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 02 horas de la madrugada del día 02 de agosto de 2008, me encontraba de comisión en funciones de patrullaje cuando observe que venía bajando un ciudadano conduciendo una motocicleta color negro quien vestía un pantalón Jean de de color beige, unas botas deportivas, a quien se le solicitó que estacionara a un lado de la vía seguidamente se le pidió su documentación personal quedando identificado como JHON ANTHONY LOAIZA RIVAS, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad V.- 19.777.851, nacido en fecha 04-11-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Nancy Zulay Rivas Canchica (v) y de John Alberto Loiza Bohórquez (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Colmenares, calle 2, casa N° 65, San Cristóbal, Estado Táchira, y se revisó la documentación de la moto la cual presenta las siguientes características: CLASE: MOTO; MARCA: YAMAHA; MODELO: RX100; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; TIPO: PASEO; SERIAL DE CARTROCERÍA: ME1FE13E672010282; SERIAL DE MOTOR: 36L7010282, a nombre de RONALD ALBERTO TORRES RODRIGUEZ, en ese momento iba bajando una pareja en otra moto a quien se les pidió la colaboración de servir como testigos, siendo estos identificados como: URIBE RESPREPO ANTONY JESUS Y VIVAS DE VIVAS BLANCA CECILIA, seguidamente le fue practicada la inspección corporal al ciudadano JHON ANTHONY LOAIZA RIVAS, en presencia de los testigos le fue encontrado en su poder ocho envoltorios de presunta droga denominada cocaína, seguidamente se realizó llamada telefónica a la Fiscal de Guardia informándole sobre la detención del mencionado ciudadano dejándolo a ordenes de ese despacho Fiscal.
Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron lo antes posible y que no sean imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable”…”.
De la norma transcrita, se evidencia que si bien es cierto al existir demora por parte del Ministerio Público para la devolución de objetos incautados, se puede acudir al Juez de Control para que resuelva; sin embargo, en el caso de marras observamos que no ha existido ninguna petición de devolución para el Ministerio Público, por tanto, hasta tanto no se solicite dicho vehículo a la Fiscalía Correspondiente, mal podría este juzgador pronunciarse sobre la petición del aquí solicitante, debiéndose en el presente caso obtener un pronunciamiento previo de dicho ente fiscal. Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo CLASE: MOTO; MARCA: YAMAHA; MODELO: RX100; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; TIPO: PASEO; SERIAL DE CARTROCERÍA: ME1FE13E672010282; SERIAL DE MOTOR: 36L7010282, hasta tanto haya la respectiva solicitud al Ministerio Público y se pueda evidenciar o no el retraso por parte del Ministerio Público; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al solicitante así como al Ministerio Público.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA N° 9C-9230-08