REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de septiembre de 2008

DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra el imputado RAFAEL ANGEL SANCHEZ SANDOVAL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06/08/1949, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.790.644, de 59 años de edad, de estado civil soltero, oficio chofer, hijo de Ana Melia Sandoval de Sánchez (f) y de Juan de Dios Sánchez (v), con residencia en Santa Ana, calle 14, N° 6-46, calle 14, al lado del colegio el trompito, Estado Táchira, teléfono 0276-4176045, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.N.O (Adolescente); este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

EL HECHO IMPUTADO
Según Acta de denuncia de fecha 31 de diciembre de 2008, formulada por el adolescente JUAN CARLOS NUÑES ORTIZ, en contra de ROGELIO ALVAREZ MORA, quien expone ”El día 31-12-2007, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, cuando él se encontraba jugando con unos compañeros y habían unas personas injiriendo licor en la calle cuando una de estas se dirige hacia los jugadores y les dice que no jueguen allí contestándole el ciudadano J.N.O (Adolescente). Que la calle es libre por lo que el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ SANDOVAL, se levantó y sin motivo justificado lo golpeó en la cara y lo aruñó, causándole lesiones que según reconocimiento Médico Forense necesitó mas o menos tres días de asistencia médica.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ SANDOVAL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06/08/1949, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.790.644, de 59 años de edad, de estado civil soltero, oficio chofer, hijo de Ana Melia Sandoval de Sánchez (f) y de Juan de Dios Sánchez (v), con residencia en Santa Ana, calle 14, N° 6-46, calle 14, al lado del colegio el trompito, Estado Táchira, teléfono 0276-4176045, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.N.O (Adolescente) y así se decide.

De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado RAFAEL ANGEL SANCHEZ SANDOVAL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06/08/1949, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.790.644, de 59 años de edad, de estado civil soltero, oficio chofer, hijo de Ana Melia Sandoval de Sánchez (f) y de Juan de Dios Sánchez (v), con residencia en Santa Ana, calle 14, N° 6-46, calle 14, al lado del colegio el trompito, Estado Táchira, teléfono 0276-4176045, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.N.O (Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo y 2) Prohibición de acercarse a la victima o a cualquiera de sus familiares, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado RAFAEL ANGEL SANCHEZ SANDOVAL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06/08/1949, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.790.644, de 59 años de edad, de estado civil soltero, oficio chofer, hijo de Ana Melia Sandoval de Sánchez (f) y de Juan de Dios Sánchez (v), con residencia en Santa Ana, calle 14, N° 6-46, calle 14, al lado del colegio el trompito, Estado Táchira, teléfono 0276-4176045, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.N.O (Adolescente), al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado Medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado RAFAEL ANGEL SANCHEZ SANDOVAL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06/08/1949, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.790.644, de 59 años de edad, de estado civil soltero, oficio chofer, hijo de Ana Melia Sandoval de Sánchez (f) y de Juan de Dios Sánchez (v), con residencia en Santa Ana, calle 14, N° 6-46, calle 14, al lado del colegio el trompito, Estado Táchira, teléfono 0276-4176045, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.N.O (Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo y 2) Prohibición de acercarse a la victima o a cualquiera de sus familiares, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día TRECE (13) DE MARZO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-9315-08