REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Septiembre de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004752
ASUNTO : WP01-P-2008-004752
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado JOSE GUILLERMO TORRES OCHOA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 31-08-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Torres (v) y de Hilda Ochoa (v), residenciado en: Sector la Veguita, callejón Coromoto, cerca de PDVAL, Casa S/N, Macuto, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 19.063.903, MIGUEL ANTONIO MARCANO HERMOSO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-04-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Marcano (v) y de Evelin Hermoso (v), residenciado en: Sector la Veguita, Bella Vista, cerca de PDVAL, Casa S/N, Macuto, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 16.507.854 y EMILIO JOSE APONTE CARABALLO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 31-10-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eudecio Aponte (v) y de Carmen Caraballo (v), residenciado en: Sector la Veguita, Bella Vista, Parte alta, cerca de PDVAL, Casa S/N, Macuto, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 10.783.176, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Novena Penal del Estado Vargas DRA. MARIE BOLIVAR, en la cual, la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena DRA. ARACELIS MATAMORROS, solicitó la imposición de Medidas Judicial Preventiva de libertad de los mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo una calificación provisional al hecho como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con respecto a los ciudadanos APONTES CARABALLO EMILIO JOSE y TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con respecto al ciudadano MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el contenido del articulo 277 del Código penal.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento a los ciudadanos JOSE GUILLERMO TORRES OCHOA, MIGUEL ANTONIO MARCANO HERMOSO y EMILIO JOSE APONTE CARABALLO, quienes fueron aprehendidos en fecha 16-09-2008, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, en virtud de que fueron informado vía telefónica por una persona que no quiso identificarse por temor a represaría que el sector la veguita de la parroquia de macuto, de un inmueble del cual aportaron las características se estaba realizando una actividad ilícita motivo por el cual se trasladaron al referido sector donde pudieron contactar la presencia de tres ciudadanos con las siguientes características el primero de tez morena contextura delgada, vestido con franela negra y Jean de color azul, quien llevaba a simple vista un arma de fuego de color plateada, quedando identificado como MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, el segundo de estatura media, tez clara, contextura delgada, vestía una franela gris con pantalón azul, quedando identificado como APONTE CARABALLO EMILIO JOSE y el tercero de tez morena contextura mediana, quien vestía para el momento un short de color gris con franjas negra y una franela de color negra quedando identificado como TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO quienes de percatarse de la presencia policía emprendieron la veloz huida a quienes se les dio la voy de alto optando el ciudadano de franela negra y short gris y franjas por introducirse en un inmueble a quien se le pidió que saliera del referido inmueble, realizándole la respectiva revisión corporal y lográndosele incautándole dos (12) envoltorios elaborado en material sintético de colores azules y negros contentivo de una sustancia vegetal de color verduzco de presunta droga e igual manera dejaron constancia que le dieron alcance a los otros dos ciudadanos observan que unos de ellos arrojo algo al suelo el cual constaba de una arma de fuego con empuñadura de color gris marca HIPOINT FIREARMS, calibre 380, serial P725077, el cual fue lanzada por el ciudadano que vestía franela negra y pantalón de Jean azul, quedando identificado como MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, a quien se le requiero la respectiva perisología indicando no poseerla, e igualmente se le solicito al otro ciudadano vestido con franela gris y pantalón azul quedando identificado como APONTE CARABALLO EMILIO JOSE que mostrara cualquier otro objeto que estuviese oculto indicando no poseer nada, realizándole unos de los funcionarios actuantes la revisión corporal lográndole incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio elaborado en papel metálico contentivo de una sustancia en pasta de color beige quedando formalmente aprehendido los referidos ciudadanos e igualmente se deja constancia que de dicho procedimiento fueron testigos los ciudadanos SANDOVAL OMAR EDUARDO Y KARELIS DICCET y por ultimo se realizo el peso de la sustancia incautada arrojando un peso bruto aproximado de veinticinco (25) gramos para la sustancia denominada Marihuana y cinco (05) gramos la sustancia denominada Crack. En tal sentido precalifico la conducta desplegada por los ciudadanos en los tipos penales de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con respecto a los ciudadanos APONTES CARABALLO EMILIO JOSE y TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO, de conformidad con el contenido del articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia para quienes solicito sea decretado una Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra llenos los extremos del referido articulo así como el 251 Ejusdem en cuanto a que el delito imputado amerita pena privativa de libertad la cual no se encuentra debidamente prescrita y peligro de fuga de la pena que pudiera imponérsele, Así mismo con respecto al ciudadano MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el contenido del articulo 277 del Código penal, para quien solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pena y por ultimo que la presente causa sea llevada por la vía Ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, Es todo”.
Por su parte, la Defensora Pública DRA. MARIE BOLIVAR, en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Una vez oída exposición fiscal y revisadas las atas que conforman la presente causa esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal se aparte de la solicitud fiscal en cuanto a que le imponga Medida privativa de libertad a los ciudadanos APONTES CARABALLO EMILIO JOSE y TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO, toda vez que no se encuentran llenos los extremos taxativamente establecidos en la ley para su procedencia, aunado al hecho de que lo mismos residen en la dirección que suministraron al inicio de la presente audiencia, lo cual evidencia que no puede haber peligro de fuga, en tal sentido, y en virtud de que hasta la presente fecha no se tiene una expertita que pueda determinar si la supuesta sustancia incautada es ilícita o no así como en el supuesto caso su cantidad o peso de lo cual es indispensable para determinar si estamos en presencia del ilícito imputado a mi defendidos, de cual es necesario mencionar que de las revisiones corporales realizadas a los mismos no se les incauto dinero ni pesas balazas o cualquier otro objeto importante que puede llevarnos a pensar en la adecuación de los hechos en el ilícito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es decir esta defensa considera que lo hechos imputados no se ajuntan a la calificación dada por el Ministerio Publico. Por las consideraciones antes expuestas solicito se acuerde la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3 para los ciudadanos APONTES CARABALLO EMILIO JOSE y TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO, Ahora bien en el caso del ciudadano MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, solicito se le acuerde las libertad sin restricciones, por otra parte solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario a fin de que con el desarrollo de la investigación correspondiente se pueda determinar la inocencia de mis defendidos. Asimismo solicito la practica de un examen toxicológico al ciudadano José Guillermo Torres Ochoa. Es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sien embargo se encuentra satisfechas las resultas del proceso con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra para los ciudadanos APONTES CARABALLO EMILIO JOSE y TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO y MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merecen la medida cautelar impuesta y la privativa, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por la imputada, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo establecido en el artículo 277 el Código Penal, hechos suscitados en fecha 16 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos APONTES CARABALLO EMILIO JOSE y TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO y MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, son los presuntos autores del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, quienes fueron aprehendidos en fecha 16-09-2008, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, en virtud de que fueron informado vía telefónica por una persona que no quiso identificarse por temor a represaría que el sector la veguita de la parroquia de macuto, de un inmueble del cual aportaron las características se estaba realizando una actividad ilícita motivo por el cual se trasladaron al referido sector donde pudieron contactar la presencia de tres ciudadanos con las siguientes características el primero de tez morena contextura delgada, vestido con franela negra y Jean de color azul, quien llevaba a simple vista un arma de fuego de color plateada, quedando identificado como MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, el segundo de estatura media, tez clara, contextura delgada, vestía una franela gris con pantalón azul, quedando identificado como APONTE CARABALLO EMILIO JOSE y el tercero de tez morena contextura mediana, quien vestía para el momento un short de color gris con franjas negra y una franela de color negra quedando identificado como TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO quienes de percatarse de la presencia policía emprendieron la veloz huida a quienes se les dio la voy de alto optando el ciudadano de franela negra y short gris y franjas por introducirse en un inmueble a quien se le pidió que saliera del referido inmueble, realizándole la respectiva revisión corporal y lográndosele incautándole dos (12) envoltorios elaborado en material sintético de colores azules y negros contentivo de una sustancia vegetal de color verduzco de presunta droga e igual manera dejaron constancia que le dieron alcance a los otros dos ciudadanos observan que unos de ellos arrojo algo al suelo el cual constaba de una arma de fuego con empuñadura de color gris marca HIPOINT FIREARMS, calibre 380, serial P725077, el cual fue lanzada por el ciudadano que vestía franela negra y pantalón de Jean azul, quedando identificado como MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, a quien se le requiero la respectiva perisología indicando no poseerla, e igualmente se le solicito al otro ciudadano vestido con franela gris y pantalón azul quedando identificado como APONTE CARABALLO EMILIO JOSE que mostrara cualquier otro objeto que estuviese oculto indicando no poseer nada, realizándole unos de los funcionarios actuantes la revisión corporal lográndole incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio elaborado en papel metálico contentivo de una sustancia en pasta de color beige quedando formalmente aprehendido los referidos ciudadanos e igualmente se deja constancia que de dicho procedimiento fueron testigos los ciudadanos SANDOVAL OMAR EDUARDO Y KARELIS DICCET y por ultimo se realizo el peso de la sustancia incautada arrojando un peso bruto aproximado de veinticinco (25) gramos para la sustancia denominada Marihuana y cinco (05) gramos la sustancia denominada Crack.
Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISON, y como quiera que la presente causas se encuentra satisfecha con la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, para la ciudadana APONTES CARABALLO EMILIO JOSE, TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO y MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que no existen suficientes elementos de convicción en su contra, se les impone conforme lo prevé el artículo 256, ordinal 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos APONTES CARABALLO EMILIO JOSE y TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por lo que deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la sede de este Tribunal a firmar el libro de presentaciones y deberá presentar dos (02) fiadores cada uno que devenguen treinta (30) unidades tributarias y que reúnan los requisitos exigidos en el articulo 258 ejusdem, en relación al ciudadano MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, se le decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos APONTES CARABALLO EMILIO JOSE y TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por lo que deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la sede de este Tribunal a firmar el libro de presentaciones y deberá presentar dos (02) fiadores cada uno que devenguen treinta (30) unidades tributarias y que reúnan los requisitos exigidos en el articulo 258 ejusdem, en relación al ciudadano MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, se le decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos APONTES CARABALLO EMILIO JOSE, TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO y MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos APONTES CARABALLO EMILIO JOSE y TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por lo que deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la sede de este Tribunal a firmar el libro de presentaciones y deberá presentar dos (02) fiadores cada uno que devenguen treinta (30) unidades tributarias y que reúnan los requisitos exigidos en el articulo 258 ejusdem, en relación al ciudadano MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, se le decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° Ejusdem.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR imposición de la Medidas Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a los imputados, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago la misma encuentra satisfecha con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad para sus defendidos APONTES CARABALLO EMILIO JOSE, TORRES OCHOA JOSE GUILLERMO y MARCANO HERMOSO MIGUEL ANTONIO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago la misma encuentra satisfecha con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de copias.
CUARTO: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL