San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-2087-04
Revisada la presente causa y visto el escrito de fecha 21 de Agosto de 2008, interpuesto por la Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ GÓMEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CARLOS FERNANDO GUTIÉRREZ MOSQUERA, colombiano, nacido en fecha 17 de Marzo de 1984, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 88.270.876, residenciado en Barrio Obrero, calle 14 con carrera 23, San Cristóbal, Estado Táchira, en el que solicita a este Tribunal decrete la Extinción de la responsabilidad criminal de la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 25 de Agosto de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. Tres de este Circuito Judicial Penal, declaró CULPABLE al ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ MOSQUERA, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Edwin Leoncio Nova Delgado, imponiéndole la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: En fecha 12 de Marzo de 2007, este Tribunal Acordó la Conmutación del resto de la pena de presidio, hasta el día 20 de Agosto de 2007, a las cuatro de la tarde, debiéndola cumplir en Confinamiento durante el lapso de Cinco (05) Meses, Siete (07) Días y Dieciséis (16) horas de Presidio, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, designándole para el cumplimiento de la pena, la ciudad de la Fría, Estado Táchira, donde deberá presentarse una vez cada quince días por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
TERCERO: En fecha 12 de Diciembre de 2007, se recibió escrito de parte del Delegado del Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira, T.S.U. Edgar Alexander Rincón, informando a este Tribunal sobre el cumplimiento de la presentaciones impuestas al ciudadano CARLOS FERNANDO GUTIÉRREZ MOSQUERA, las cuales constan desde el folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y seis (146).
Habiendo transcurrido el tiempo establecido en la decisión de fecha 12 de Marzo de 2007, se acredita el cumplimiento total de la pena, en consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano CARLOS FERNANDO GUTIÉRREZ MOSQUERA, colombiano, nacido en fecha 17 de Marzo de 1984, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 88.270.876, residenciado en Barrio Obrero, calle 14 con carrera 23, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Edwin Leoncio Nova Delgado y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
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