San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-2122
Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica No. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha 18 de Agosto de 2008, en las que consta INFORME FINAL, del penado OSCAR STEED VARGAS CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Marzo de 1980, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.503.627, residenciado en el sector F, Barrio Prados del Este, carrera 2, casa No. 21, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL que este Tribunal acordó a su favor por decisión de 01 de Noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, es decir, a partir de esa fecha hasta el 27 de Junio de 2008.
PRIMERO: Que en fecha 19 de Agosto de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano OSCAR STEED VARGAS CRUZ, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edisson Gómez Ospina.
SEGUNDO: Que el penado OSCAR STEED VARGAS CRUZ, según el Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 03 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y que corre inserto al folio trescientos dos (302) de la causa, cumplió con todas las condiciones impuestas durante el régimen de presentaciones ante dicha Unidad, igualmente se presentó con puntualidad a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba a excepción de las programadas para el mes de Abril de 2008, motivado a que presentó dos atentados y se vió obligado a residenciarse en Puerto La Cruz, Estado Bolívar, notificando tal novedad su concubina en la entrevista del 10 de Marzo de 2008. Residencialmente se encuentra en el Estado Bolívar en casa de un familiar de un amigo y su concubina reside en el Barrio Alianza, calle 4, casa No. 4-22 de esta ciudad, quien tiene nueve meses de gestación, por lo que el ciudadano OSCAR STEED VARGAS, vino con el fin de acompañarla para luego residenciarse en el Estado Bolívar donde labora en una Arepera como despachador, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano OSCAR STEED VARGAS CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Marzo de 1980, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.503.627, residenciado en el sector F, Barrio Prados del Este, carrera 2, casa No. 21, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, por el delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edisson Gómez Ospina, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
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