San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
CAUSA 2E-3005
Revisada como ha sido la presente causa y visto que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Ocho de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Julio de 2007 acordó aplicar Medidas de Seguridad al ciudadano CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ CABRALES, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.276.951, nacido en fecha 09 de Octubre de 1978, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, casa No. 1-31, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por el lapso de UN (01) AÑO, establecidas en el artículo 76 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo integrarse a las Terapias de Grupo en el Centro de Prevención, Atención y Orientación de esta ciudad (CEPAO), a partir de esa misma fecha; este Tribunal observa:
ÚNICO: Que en fecha 12 de Junio de 2008, la Dirección de Prevención del Delito, Centro de Atención, Orientación y Tratamiento de San Cristóbal, Estado Táchira, remitió a este Tribunal Informe Psico-social Evolutivo del ciudadano CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ CABRALES, señalando que el referido ciudadano inició sus presentaciones ante dicho Centro de Atención, el 20 de Agosto de 2007, durante este período recibió orientaciones sobre factores de riesgo, cambios, comunicación, valores, hábitos, proyecto de vida y familia. En lo que respecta al área laboral, trabaja como Orfebre, participando en eventos nacionales en la ciudad de Caracas; en cuanto a su grupo familiar, se encuentra integrado a su pareja y a su hijo, residenciados en Palmira, Estado Táchira; en consecuencia este ciudadano cumple satisfactoriamente con las exigencias legales, constando dicho Informe al folio ciento ocho (108) de la presente causa.
Este Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, procede a declarar el cumplimiento total de la Medida de Seguridad impuesta en fecha 13 de Julio de 2007. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ CABRALES, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.276.951, nacido en fecha 09 de Octubre de 1978, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, casa No. 1-31, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 76 ordinal 2° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
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