REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 1655

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO CASTELLANO BADILLO JUAN NAZARIO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: CASTELLANOS BADILLO JUAN NAZARIO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, indocumentado, albañil, soltero, residenciado en la Aldea Santa Filomena, Estado Táchira, teléfono 0416-9053698.
• DEFENSOR PUBLICO: Abog. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO.
• DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los ordinales 1,2,3,8 y 10 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado CASTELLANOS BADILLO JUAN NAZARIO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, indocumentado, albañil, soltero, residenciado en la Aldea Santa Filomena, Estado Táchira, teléfono 0416-9053698, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (255) al (257) de la presente causa, Decisión de fecha 23 de Marzo de 2007 en que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la que acuerda el Régimen Abierto al penado CASTELLANOS BADILLO JUAN NAZARIO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, indocumentado, albañil, soltero, residenciado en la Aldea Santa Filomena, Estado Táchira, teléfono 0416-9053698.

Corre al Folio (258) de la presente causa, notificación al penado de fecha 23 de Marzo de 2007, del otorgamiento del beneficio Régimen Abierto y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de presentarse por ante el Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 del Estado Táchira

Corre al folio (262) oficio Nro 1051-07 de fecha 28 de Marzo de 2007 dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario Dr.” Juan Tovar Guedez” ubicado en el Estado Táchira.


Corre a los folios (319) , oficio Nº 1199 de fecha 10 de julio 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado CASTELLANOS BADILLO JUAN NAZARIO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, indocumentado, albañil, soltero, residenciado en la Aldea Santa Filomena, Estado Táchira, teléfono 0416-9053698, en el cual solicita la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, desde el 14 de mayo 2008, por presuntamente estar incurso en el presunto delito de Ocultamiento de Municiones, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad, por decisión del Juez Segundo de Control del Estado Táchira.

Corre anexo oficio Nro 2C-2400 de fecha 31 de Julio 2008, emanado del Tribunal Segundo de control, en el cual previa solicitud de este Tribunal informa, que el Ciudadano: CASTELLANOS BADILLO JUAN NAZARIO, se le celebró audiencia preliminar, en la cual el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, del oficio, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado CASTELLANOS BADILLO JUAN NAZARIO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, indocumentado, albañil, soltero, residenciado en la Aldea Santa Filomena, Estado Táchira, teléfono 0416-9053698, que el cual solicita la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, desde el 14 de mayo 2008, por presuntamente estar incurso en el presunto delito de Ocultamiento de Municiones, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad, por decisión del Juez Segundo de Control del Estado Táchira, aunado a la información suministrada por el Tribunal Segundo de Control, en el cual informa que se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.

Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones y exigencias impuestas por este Tribunal, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, quedando demostrado su comportamiento, y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el Director del centro comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 23 de Marzo de 2007, al penado CASTELLANOS BADILLO JUAN NAZARIO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, indocumentado, albañil, soltero, residenciado en la Aldea Santa Filomena, Estado Táchira, teléfono 0416-9053698, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,



ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA.