San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2008
197º y 148º
CAUSA 2E-1422-01
Visto el INFOME FINAL, de fecha 03 de septiembre 2008, emanado de la Dirección de Política y Participación Ciudadana Delegación del Municipio San Cristóbal que corre al folio 573 y siguientes, en el cual informan a este Tribunal que la penada LUIZ ESTELA CONTRERAS MORA, CUMPLIÓ Y TERMINÓ, con las condiciones impuestas por este Tribunal, el cual para decidir observar:
Que en fecha 20 de mayo 2005, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, declaró el cumplimiento de la pena principal, a la penada LUZ ESTELA CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.792.460, residenciada en Vega de Aza vía el Llano Nro 1-80 San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de Tráfico de Estupefaciente, por el cual fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión. Asimismo en la misma fecha fijó el cumplimiento de la pena accesoria, sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el 30 de agosto 2008, de conformidad con el artículo 13 de Código Penal.
En fecha 03 de septiembre 2008, este Tribunal recibe el INFOME FINAL, emanado de la Dirección de Política y Participación Ciudadana Delegación del Municipio San Cristóbal que corre al folio 573 y siguientes, en el cual informan a este Tribunal que la penada LUIZ ESTELA CONTRERAS MORA, CUMPLIÓ Y TERMINÓ, con las condiciones impuestas por este Tribunal
En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la pena accesoria impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA ACCESORIA impuesta al ciudadano LUZ ESTELA CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.792.460, residenciada en Vega de Aza vía el Llano Nro 1-80 San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
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