San Cristóbal, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-2650-06
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado CRUZ OSTOS DANNY ENRIQUE de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.135.223, residenciado en BARRIO LAS FLORES PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL N° 5-2 60 SAN CRISTÓBAL – ESTADO TACHIRA, quien se encontraba cumpliendo pena bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor en decisión de fecha 04 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado CRUZ OSTOS DANNY ENRIQUE, según el informe final que corre inserto al folio cuatrocientos cuarenta y nueve (449) de la causa, “finalizó su Régimen de Prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad sus presentaciones. Es de señalar, que en el área laboral se desempeña como conductor de un taxi propiedad de su tía. Formó relación de pareja con la jóven XIOMARA ANDRADE, con quien procreó un hijo varon, el cual tiene 5 meses de nacido... Cumplió con las exigencias del Régimen, siendo respetuoso y acatador de normas.”, asimismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen Libertad Condicional; en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al penado CRUZ OSTOS DANNY ENRIQUE de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.135.223, residenciado en BARRIO LAS FLORES PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL N° 5-2 60 SAN CRISTÓBAL – ESTADO TACHIRA por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
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