San Cristóbal, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-3190-08
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, de la penada YANINA MAGALLY ZABALA DE NOCUA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.641.185, residenciada en BARRIO LAGUNITAS EN LA CARRERA 7 N° 06 SAN ANTONIO – ESTADO TACHIRA, quien se encontraba cumpliendo pena bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor en decisión de fecha 26 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) MESES, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que la penada YANINA MAGALLY ZABALA DE NOCUA, según el informe final que corre inserto al folio ciento treinta y cinco (135) de la causa, “cumplió satisfactoriamente con las condiciones establecidas por el Tribunal durante el lapso del régimen de prueba. Asistiendo con puntualidad a as entrevistas programadas con el Delegado de Prueba, así mismo, realizó labores sociales sin fines de lucro que le fueron asignadas, cumpliendo de esta manera con el área legal. En el área laboral, se desempeña como comerciante independiente de un Firma Personal llamada “Inversiones Zabala” en la compra y venta de todo tipo de accesorios para vehículos automotor. En el ámbito familiar reside ... junto a su pareja y sus cuatro (04) menores hijos... Durante la supervisión y entrevistas realizadas a la Probacionaria, se observó ser una persona responsable y de buena conducta, por lo que el caso se considera que cumplió el Beneficio concedido.”, asimismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la penada YANINA MAGALLY ZABALA DE NOCUA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.641.185, residenciada en BARRIO LAGUNITAS EN LA CARRERA 7 N° 06 SAN ANTONIO – ESTADO TACHIRA por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
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