San Cristóbal, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-2558-06
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, de la penada RIVAS CARRERO YANIS DAYANA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.139.691, residenciada en URBANIZACIÓN EL DIAMANTE DE TARIBA PARTE ALTA CALLE EL ROSAL CASA N° 3 VÍA LA VICTORIA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA, quien se encontraba cumpliendo pena bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor en decisión de fecha 06 de febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que la penada RIVAS CARRERO YANIS DAYANA, según el informe final que corre inserto al folio quinientos cuarenta y siete (547) de la causa, “cumplió con todas las condiciones impuestas por el tribunal durante el lapso de régimen de presentaciones fijadas por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Táchira ante esta Unidad Técnica. Mantuvo su residencia fija en Táriba, Urbanización El Diamante Parte Alta Calle el Rosal casa N° 3 Vía La Victoria del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Laboralmente se mantiene activa como comunicadora Social para la Emisora 90.7 FM Stereo Cordillera, ubicada en barrio Sucre carrera 12, calle principal, numero telefónico 0276-3534413 y con opción a desempeñarse en el área de Banca y Finanzas en el Banco de Fomento Sede Principal ubicada en el centro de la ciudad donde cumplió período de pasantías en la especialidad... Cumplió con el trabajo comunitario asignado por el Delegado de Prueba con la donación de mercado a la casa Hogar “Medarda Piñero” ubicada en la carrera 9 con calle 10 del centro de la ciudad... Asistió a tratamiento psicoterapéutico durante un año en la clínica de reposo “Virgen de Coromoto” con la doctora Olga Suárez... El caso se considera FAVORABLE motivado a que durante el periodo de supervisión cumplió con todas las condiciones impuestas al beneficio otorgado. Se observo ser una persona con alto sentido de la responsabilidad, dispuesta a lograr metas de superación personal, profesional y laboral.”, asimismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la penada RIVAS CARRERO YANIS DAYANA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.139.691, residenciada en URBANIZACIÓN EL DIAMANTE DE TARIBA PARTE ALTA CALLE EL ROSAL CASA N° 3 VÍA LA VICTORIA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA, por el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 379 en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
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