San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL: 2E-2443

DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE PENA

Revisada la presente causa seguida en contra del ciudadano ROMERO MESA MAYKOL JOHAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 18-12-1975, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 13.365.964, soltero, residenciado en el barrio Ruiz pineda calle 11 con carrera 6 N° 11-99 San Antonio, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Corre a los folios (81) al (85), Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, de fecha 18 de Enero de 2006, mediante la cual condenó al penado ROMERO MESA MAYKOL JOHAN, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


SEGUNDO: Corre al folio (91), auto de fecha 14 de Febrero de 2006, mediante el cual se da entrada a la causa correspondiente al penado ROMERO MESA MAYKOL JOHAN, decretando el ejecútese de una medida de seguridad de cura y rehabilitación siendo erróneo ya que el mencionado ciudadano fue condenado a NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
TERCERO: Corre al folio (112) de la presente causa, auto de fecha 23 de Marzo de 2007, mediante el cual el Tribunal observa el error efectuado el 14/02/2006 fecha en la cual se le dio entrada ordenando el ejecútese de una medida de seguridad no impuesta al ciudadano ROMERO MESA MAYKOL JOHAN, por lo tanto se acuerda el ejecútese de la pena impuesta que es de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

CUARTO: Que la sentencia dictada quedó definitivamente firme el día 18 de Enero de 2006, es decir que para el día de hoy han transcurrido un lapso de: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS.

El artículo 112 numeral 1 del Código Penal, establece: “Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Evidenciándose de las actas que conforman la presente causa que el penado que el penado: ROMERO MESA MAYKOL JOHAN, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS , para que se haga efectiva la prescripción de la pena impuesta, razón por la que esta juzgadora considera procedente decretar la prescripción de la pena, siendo que se evidencia de las actas que desde el día 18 de Enero de 2006 hasta el día de hoy 26 de Septiembre de 2008, han transcurrido DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la prescripción de la pena, siendo que para el día 18 de Enero de 2006, quedó firme la sentencia y empezó a correr dicho lapso, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano ROMERO MESA MAYKOL JOHAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 18-12-1975, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 13.365.964, soltero, residenciado en el barrio Ruiz pineda calle 11 con carrera 6 N° 11-99 San Antonio, Estado Táchira, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal, remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA