San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL: 2E-3439
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE PENA
Revisada la presente causa seguida en contra del ciudadano GARCIA ROSALES LUCIDIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la aldea la cuchilla del carmen, nacido en fecha 22-01-1984, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.845.813, soltero, de profesión agricultor, residenciado en la aldea la cuchilla del carmen parroquia la florida Municipio Cárdenas Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Corre a los folios (48) al (50), Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 28 de Junio de 2005, mediante la cual condenó al penado GARCIA ROSALES LUCIDIO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Corre al folio 54 de la presente causa, auto de entrada de fecha 19 de septiembre 2005, en el cual ordena notificar a las partes y citar al penado para notificarlo.
TERCERO: Corre a los folios del 83 al 87, Informe evaluativo del penado GARCIA ROSALES LUCIDIO, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 03 del Estado Táchira, de fecha 29 de mayo 2006, y recibido en Alguacilazgo en fecha 06 de junio 2006.
CUARTO: Corre al folio 95, escrito presentado por la Defensora Público Penal Abogado YADIRA MOROS RIVERA, en la que solicita al Tribunal se le tenga como defensora del penado García Rosales Luicidio, de fecha 11 de abril 2008.
QUINTO: Corre al folio 97 de la causa, Acta de Inhibición del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Táchira, de fecha 11 de septiembre
SEXTO: Corre al folio 101, auto de entrada de fecha 24 de septiembre 2008, por este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
El artículo 112 numeral 1 del Código Penal, establece: “Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Evidenciándose de las actas que conforman la presente causa que el penado que el penado: GARCIA ROSALES LUCIDIO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, para que se haga efectiva la prescripción de la pena impuesta, razón por la que esta juzgadora considera procedente decretar la prescripción de la pena, siendo que se evidencia de las actas que desde el día 28 de Junio de 2005, hasta el día de hoy 26 de Septiembre de 2008, han transcurrido TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la prescripción de la pena, siendo que para el día 19 de septiembre de 2005, quedó firme la sentencia y empezó a correr dicho lapso, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano GARCIA ROSALES LUCIDIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la aldea la cuchilla del carmen, nacido en fecha 22-01-1984, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.845.813, soltero, de profesión agricultor, residenciado en la aldea la cuchilla del carmen parroquia la florida Municipio Cárdenas Estado Táchira, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, siendo que para el día 19 de septiembre de 2005, quedó firme la sentencia y empezó a correr dicho lapso, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal, remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
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