REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Septiembre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2816
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO EDWIN FERNANDO BETANCOURT GELVIZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: EDWIN FERNANDO BETANCOURT GELVIZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido el 07-09-1985, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-88.274.425, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle principal la guasira, casa N° B-32 sector la ermita San Cristóbal Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADA: Abog. SORAYA MORENO MELGAREJO.
• DELITO: ROBO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 460 y 321 del código penal.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado EDWIN FERNANDO BETANCOURT GELVIZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido el 07-09-1985, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-88.274.425, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle principal la guasira, casa N° B-32 sector la ermita San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (483) al (486) de la presente causa, Decisión de fecha 08 de Abril de 2008 en que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión en la que acuerda el Régimen Abierto al penado EDWIN FERNANDO BETANCOURT GELVIZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido el 07-09-1985, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-88.274.425, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle principal la guasira, casa N° B-32 sector la ermita San Cristóbal Estado Táchira.
Corre al Folio (491) de la presente causa, notificación al penado de fecha 10 de Abril de 2008, del otorgamiento del beneficio Régimen Abierto, y la prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas entre otras.
Corre al folio (490) oficio Nro 2E-1558-08 de fecha 10 de Abril de 2008 dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario Dr.” Juan Tovar Guedez” ubicado en el Estado Táchira.
Corre al folio (489) oficio Nro 2E-1557-08 de fecha 10 de Abril de 2008, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Estado Táchira LIC. CARMEN AREVALO DE BAEZ.
Corre a los folios (498), oficio Nº 2041 de fecha 19 de agosto de 2008, emanado de la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Soc. Carmen Báez de Arevalo, mediante el cual informa que el día 18/08/2008 ingreso por segunda vez a dicho centro penitenciario el ciudadano EDWIN FERNANDO BETANCOURT GELVIZ, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 88.274.425, quien figura como imputado en el expediente penal N° 10C-6328-08.
Corre al folio (501), oficio N° 2483, de fecha 08/09/2008, procedente del Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que ante ese Tribunal cursa causa penal inventariada bajo el N° 10C-6328 seguida al ciudadano EDWIN FERNANDO BETANCOURT GELVIZ, y que en decisión dictada en fecha 15/08/2008 se decidió 1)- Califico la flagrancia en la aprehensión del imputado EDWIN FERNANDO BETANCOURT GELVIZ, por el delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, 2)- se acordó el tramite de la causa por el procedimiento abreviado 3)- se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, y se libro boleta de encarcelación N° 631 al Centro Penitenciario de Occidente, y en fecha 27/08/2008 se remitió la causa al Tribunal de Juicio.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, del oficio Nº 2041 de fecha 19 de agosto de 2008, emanado de la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Soc. Carmen Báez de Arevalo, mediante el cual informa que el día 18/08/2008 ingreso por segunda vez a dicho centro penitenciario el ciudadano EDWIN FERNANDO BETANCOURT GELVIZ, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 88.274.425, quien figura como imputado en el expediente penal N° 10C-6328-08, así mismo del oficio N° 2483, de fecha 08/09/2008, procedente del Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que ante ese Tribunal cursa causa penal inventariada bajo el N° 10C-6328 seguida al ciudadano EDWIN FERNANDO BETANCOURT GELVIZ, y que en decisión dictada en fecha 15/08/2008 se decidió 1)- Califico la flagrancia en la aprehensión del imputado EDWIN FERNANDO BETANCOURT GELVIZ, por el delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, 2)- se acordó el tramite de la causa por el procedimiento abreviado 3)- se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, y se libro boleta de encarcelación N° 631 al Centro Penitenciario de Occidente, y en fecha 27/08/2008 se remitió la causa al Tribunal de Juicio.
Por lo anteriormente, este Tribunal concluye que el penado EDWIN FERNANDO BETANCOURT GELVIZ, incumplió con las condiciones y exigencias impuestas por el Tribunal, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, pues considera ha que tenido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar, razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho revocar el beneficio de Régimen Abierto otorgado el 08/04/2008. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 08 de Abril de 2008, al penado EDWIN FERNANDO BETANCOURT GELVIZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido el 07-09-1985, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-88.274.425, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle principal la guasira, casa N° B-32 sector la ermita San Cristóbal Estado Táchira de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y al Centro Penitenciario de Occidente
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA.