REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 03 de Septiembre de 2008
Visto el escrito presentado por la Delegado de Prueba T.S FANNY Z. CHACON R. y la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo LIC. ANA ROSA CONTRARAS C. y del penado CHACON PARADA CLEMENATE, mediante el cual el penado solicita que se le otorgue permiso para no pernoctar en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente en virtud de que se encuentra amenazado por los familiares de la victima.
Al folio 25 se encuentra agregado decisión de fecha 11 de Octubre de 2007 en la cual este Tribunal le otorgo al penado CHACON PARADA CLEMENATE el beneficio de Destacamento de Trabajo, en la cual una de las condiciones impuestas y que exige la norma es el cumplimiento con las pernoctas en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente y las cuales el penado se comprometió a cumplir.
Al folio 41 se encuentra el computo de pena del penado CHACON PARADA CLEMENATE de fecha 19 de Junio de 2008 en el cual se evidencia que efectivamente el penado tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Al folio 52 se encuentra agregado oficio 3E-3521 de fecha 30 de Julio de 2008 remitido a la Unidad Técnica de Apoyo a fin de que se le realice la penado CHACON PARADA CLEMENATE el informe para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
La norma adjetiva penal es muy clara e cuanto a los requisitos para el otorgamiento de los beneficios para el cumplimiento de pena, asimismo que las condiciones deben ser cumplidos a cabalidad por los penados, en este sentido la no pernocta en el área de detacamentarios tratándose de un destacamento o en el Centro de Tratamiento tratándose de un Régimen desvirtúa la naturaleza del beneficio.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Niega el permiso al penado CHACON PARADA CLEMENATE para no pernoctar en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente.- DÉJESE COPIA, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
CAUSA 2052