REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de Septiembre de 2008

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: PARRA DIAZ JOSE ALVARO
 CAUSA: N° 3E-2809-06

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: PARRA DIAZ JOSE ALVARO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.014.798, y com residência em calle 15, casa 8-83, Tucape Parte Alta Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Al folio 103 corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 30 de Noviembre del 2006, en la cual impuso al penado PARRA DIAZ JOSE ALVARO la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 157 cómputo de Pena de fecha 11 de Julio de 2008, en el que consta, que el penado PARRA DIAZ JOSE ALVARO cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

TERCERO: Consta en autos folio 146 antecedente penales del penado PARRA DIAZ JOSE ALVARO.

CUARTO: Corre inserto al folio 166 Informe Evaluativo N° 840 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Recurre AL delito como formula para canalizar conflitos aunado a los rasgos de agresividad patológica com descontrol de sus impulsos básicos primários.

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el ciudadano em estúdio no reúne condiciones para disfrutar de la medida solicitada, ya que proyexta rasgos desajustados y agresivos, aspectos que prevalecieron em la comision Del hecho ademas ausenta Del apoyo familir consistente que vele por su futuro comportamiento.

CONCLUSIÓN: INFORME DESFAVORABLE.
II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado PARRA DIAZ JOSE ALVARO y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado PARRA DIAZ JOSE ALVARO en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO:
NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO PARRA DIAZ JOSE ALVARO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.014.798, y com residência em calle 15, casa 8-83, Tucape Parte Alta Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-2809-06