San Cristóbal 30 de Septiembre de 2008.

Revisada la presente causa Signada con el numero 3E-1946 mediante la cual se evidencia que en folio 229 corre inserta ACTA DE DEFUNCION, del penado ANDERSON NEISOMAR CASTRO DE FECHA 11 DE Agosto Del 2008la cual indica que murió por SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA, PERFOTACIONDE CICERAS, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, por tal razón procede declararse el cumplimiento total de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de ANDERSON NEISOMAR CASTRO plenamente identificado en autos, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-
JUEZ (T) TERCERO DE EJECUCIÓN






ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.






Exp. 3E-1946