Visto el escrito, recibido por este Tribunal en fecha 15 de septiembre de 2008, remitido por la Ciudadana Abogado Carolina Fernández Hernández, en su carácter de Fiscal vigésimo sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Juzgador, para decidir observa:
DECRETO DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En fecha 20 de diciembre de 2005, folio 45 al 47, este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la presente acción penal a favor de (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ahora bien, la presente solicitud fiscal, se fundamenta en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Según investigación por la presunta comisión del delito de hurto calificado.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El sobreseimiento definitivo, es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 319 ejusdem. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en el curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.



En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que efectivamente desde el día 20 de diciembre de 2005, folio 45 al 47, fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, hasta el día 19 de septiembre de 2008, ha transcurrido más de un año, sin que el fiscal del Ministerio Público actuante, haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la presente causa tal como lo solicita la representante fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respecto de la victima conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firme la presente decisión se acuerda remitir el expediente que contiene esta causa al archivo judicial.
Notifíquese a las partes, regístrese, diarícese, déjese copia.
San Cristóbal, viernes 19 de septiembre de 2008.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-1539/2.005
JAPS/man.-