Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 18 de agosto del 2.008, presentado por la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:
El Sobreseimiento provisional de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Conforme a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Juzgador, para decidir observa:
PETICION FISCAL
Observa esta representación fiscal que analizadas las actas que conforman el presente expediente, las mismas arrojan que el hecho objeto del presente proceso se trata de una presunta POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que no existe Experticia Psiquiátrica al adolescente imputado, a los fines de determinar el grado de consumo del mismo, tomando en consideración la cantidad neta incautada QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de Marihuana, aunado a la declaración del imputado el cual señala ser consumidor de Marihuana, lo cual concuerda con la experticia toxicologica de raspado de dedos y orina lo cual resulto positivo, para metabolitos de de marihuana en la orina del adolescente imputado, asi como el raspado de dedos, habiendo transcurrido mas de ocho meses desde la ocurrencia de los hechos hasta el dia de hoy, tiempo en el cual el adolescente ha estado sometido a el cumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas que de alguna manera inciden en su libre desenvolvimiento, es por lo que considera ésta representación fiscal que los ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por resultar lo actuado insuficiente no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación




EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.
La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.
El artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- Con Lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Remítase la causa a la Fiscalía en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, lunes veintidós (22) de septiembre del año 2.008.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DILY GARCIA
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.

ABG. DILY GARCIA
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-2085/2.007
JAPS/dg.-