REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
DECISION DE DECLINATORIA DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Abogada Astreed Vega Granados, en su carácter de Fiscal decimoséptima del Ministerio Público, en fecha 24 de septiembre de 2.008, en la causa contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Ramírez Quintana Pedro José (occiso). Solicitando la declinatoria de la causa de acuerdo a lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la necesidad de acumulación del presente proceso, al llevado por el Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Táchira.
RELACION DE LOS HECHOS
El día martes veintidós de julio del año 2.008, se realizo la audiencia de presentación, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, determinando este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, peticionada por la representante fiscal, a (IDENTIDAD OMITIDA PRO EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales "b, c, f, g", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, antes indicada, a los fines legales consiguientes.
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DECLARACION DE DECLINATORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Visto el citado escrito presentado por la abogado Astreed Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, solicitando la declinatoria de la causa de acuerdo a lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Táchira.
Este Juzgador para decidir observa:
El articulo 537 de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente, establece: Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de: los adolescentes.
En concordancia con lo relativo a la unidad del proceso, establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
En concordancia con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Ahora bien, tal como se evidencia de la solicitud propuesta por la representación fiscal, folio 133 al 134, de acumulación de la presente causa, a la llevada por el Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Táchira, signada con el N° 2C-2379, la cual da cuenta que ante dicho despacho se ventila el proceso por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en perjuicio del de cujus P.J.M.Q.
Expuesto lo anterior, a los fines de dar cumplimiento con la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal y tramitar lo conducente a la acumulación de la causa, aunado a que el proceso, ventilado por el Tribunal Segundo de Control, se inicio primero que el llevado por este Juzgado. Es procedente, dar cumplimiento a lo relativo con la unidad procesal, y declinar el conocimiento de la presente causa, signada con el N° 1C-2281-08, en el Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Táchira, para su acumulación al expediente signado con el N° 2C-2379. Así se decide.
Se acuerda remitir el expediente signado con el N° 1C-2281-2.008, y las libretas de ahorros signadas con los N° 0007-0126-200060062325, N° 0007-0126-260060062294, N° 0007-0126-200060062356, al Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Táchira.
En virtud de lo anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA DECLINA EL CONOCIMIENTO de la presente causa, en el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la declinación de la presente causa, en el Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Táchira, para el conocimiento del presente proceso en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), supra identificado.
SEGUNDO:: Remítase todo el expediente que contiene la presente causa al JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, para su acumulación al expediente signado con el N° 2C-2379.
TERCERO.- Se acuerda remitir junto con el expediente, y las libretas de ahorros signadas con los N° 0007-0126-200060062325, N° 0007-0126-260060062294, N° 0007-0126-200060062356, de la institución financiera Banfoandes.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
San Cristóbal, jueves veinticinco (25) de septiembre del año 2.008.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DILY GARCIA
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las dos de la tarde y se notificaron las partes.
ABG. DILY GARCIA
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-2281/2.008
JAPS/dg.-