REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, sábado seis (06) de septiembre del año 2008
198º y 149º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Juan José Aparicio Bayen
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado; ADOLESCENTE IMPUTADO:(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) DEFENSORA PÚBLICA:Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMAS: Estado Venezolano
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) riela Acta Policial, de fecha 05 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Policial SUB/INSPECTOR 2674 GAFARO DARCY, adscrita a la comisaría policial de Táriba, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la jurisdicción de Palo Gordo, en la unidad Radiopatrullera P-373 en compañía del CABO/2DO 2033 SERVITA JOAQUÍN Y DTGDO 2342 COLMENARES WOLFAN, al momento de movilizarse por la calle principal con vereda Táchira del Barrio Táchira, visualizaron a un ciudadano que se movilizaba a pie, quien al observar la presencia policial se torno nervioso, procediendo a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección y se le pidió que si tenía un objeto o sustancia de tráfico restringido, la cual fue negada, materializando la inspección personal encontrándose en una bolsa plástica de color negro que poseía en la mano derecha un (01) envoltorio tipo dedil, confeccionado en material plástico transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presunta droga, asimismo dentro de la bolsa un colador plástico de color amarrillo, un rayador plástico de color blanco, un plato de cerámica pequeño color blanco con rayas negras, una cuchara de aluminio y una tijera metálica, quedando detenido e identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio seis (06) de las actas procesales riela oficio N° 1594-08, de fecha 05 de septiembre de 2008, suscrito por el Inspector Jefe José Gregorio Ramírez Florez, dirigido al Director del CDT de la 19 abril “San Cristóbal”, a fin de quedar recluido en dicho centro el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio siete (07) de las actas procesales riela oficio N° 1595-08, de fecha 05 de septiembre de 2008, suscrito por el Inspector Jefe José Gregorio Ramírez Florez, dirigido al Comisario al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin realizar la prueba de ensayo, orientación y pesaje a un envoltorio tipo dedil, confeccionado en material plástico transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presunta droga.
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela oficio N° 1596-08, de fecha 05 de septiembre de 2008, suscrito por el Inspector Jefe José Gregorio Ramírez Florez, dirigido al Comisario al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin realizar el examen toxicológico, raspado de dedos y muestra de orina al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela oficio N° 1597-08, de fecha 05 de septiembre de 2008, suscrito por el Inspector Jefe José Gregorio Ramírez Florez, dirigido al Comisario al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin realizar experticia de reconocimiento legal, un (01) rayador plástico de color blanco, un (01) plato de cerámicas pequeña color blanco con rayas negras, una cuchara de aluminio y una tijera metálica.
Al folio diez (10) de las actas procesales riela lectura de derechos del imputado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios policiales, después de ser visualizado e intervenido policialmente, realizándole una requisa personal encontrando en su poder una bolsa plástica de color negro que poseía en la mano derecha un (01) envoltorio tipo dedil, confeccionado en material plástico transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presunta droga, asimismo dentro de la bolsa un colador plástico de color amarrillo, un rayador plástico de color blanco, un plato de cerámica pequeño color blanco con rayas negras, una cuchara de aluminio y una tijera metálica; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por faltar diligencias necesarias por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, una vez concluido el lapso de ley correspondiente; y así se decide.
Con relación a la solicitud de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en el sentido de que le sea impuesta al adolescente imputado como Medida Cautelares las siguientes: 1.- Someterse al cuidado de sus padres o representante. 2.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sección penal Adolescente. 3.- Presentar dos fiadores que depositen cada uno en la entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal la cantidad de cien (100) unidades Tributarias. Se ordena librar el oficio respectivo; de conformidad con los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; considera este Juzgador que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente a las etapas subsiguiente del proceso, y por ser uno de los tipo delictivos que ameritan pena privativa de la libertad, en virtud que hay el riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso y atendiendo a la magnitud del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo, quien quedará recluido en la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira, hasta tanto no cumpla con la medida impuesta; Así se decide. De igual forma, se ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL” al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quedando recluido hasta tanto no cumpla con las condiciones impuestas, y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez concluido el lapso de Ley correspondiente, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); a quien el Ministerio Público, le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PROPUESTA POR LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); a quien el Ministerio Público, le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado de sus padres o representante. 2.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sección penal Adolescente. 3.- Presentar dos fiadores que depositen cada uno en la entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal la cantidad de cien (100) unidades Tributarias. Se ordena librar el oficio respectivo; de conformidad con los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Permaneciendo en la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, hasta tanto no cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD al adolescente JHON JESUS USECHE CORONEL una vez conste en autos el Acta de Compromiso firmada por el adolescente y su representante legal y se materialice la medida del literal “g” del articulo 582 de la Ley orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por este Tribunal.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR la presente causa a la Fiscalía Décimo séptima del Ministerio Público una vez concluido el lapso de Ley correspondiente.
SEXTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la Defensa, las cuales serán expedidas a su costa, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. JUAN JOSÉ APARICIO BAYEN
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-2310/2.008
JJAB/dmgr.-