REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Lunes primero (01) de septiembre del año 2.008
198º y 149º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Maria Alejandra Noguera Gámez
FISCAL DECIMONOVENA (P):Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista VÍCTIMA: CRA
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) riela Acta Policía del Estado Táchira Comisoria Policial Norte, Comando, de fecha 31 de Agosto del 2008, suscrita por los Agente 2852 MD y Agente CG, dejando constancia de que siendo las 13:30 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios realizando en labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la Tendida a bordo de la Unidad P-585, cuando se recibió reporte del oficial de día de la Comisaría Norte de la Tendida, indicando que en la parte alta por donde esta la antena de CANTV se encontraba presuntamente un ciudadano robando una vivienda, de inmediato se trasladaron al sitio, para verificar dicha información al llegar al lugar dialogaron con la ciudadana Alicia Calderón quien indico que en la casa donde trabaja de domestica había encontrado un joven en el baño, que ingreso por un agujero que hizo en el techo, levantando las laminas de aceroli, cuando salio a pedir auxilio el joven salio por el mismo hueco, y estaba escondido en la pieza esta alquilada la mamá, procedieron a dialogar con la ciudadana REG, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXX, vivienda cuya propiedad es de la señora Rosa Montoya, donde el joven se metió a robar, previa autorización de las mismas procedieron a ingresar a la habitación donde estaba escondido el joven y practicar la detención del mismo, trasladándolo a la sede de la comisaría Norte de la Tendida donde quedo identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, titular de la cédula de identidad NXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, residenciado en la dirección antes mencionado, quien vestía para el momento de la detención pantalón Jean Azul, franela de color azul, con un logotipo en la parte delantera y trasera de ADIDAS IMPOSSIBLE IS NOTHENG y zapatos de cuero negro, y le fue notificado a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público.
Al folio cuatro (04) riela Denuncia S/N, de fecha 31 de Agosto del 2008, rendida por la ciudadana CRA, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “ Yo vengo a denunciar al Joven J que lo encontré en el baño de la casa de la señora RM donde yo trabajo de domestica, el dentro por un hueco que le hizo al techo del baño, yo entre con cuidado a la casa iba para el baño , y lo vi y le pregunte que hacia allí y me dijo que no dijera y que me fuera, que lo dejara solo en la casa, y tenia en la ventana del baño un pote de gelatina para cabello y un desodorante, yo empecé a gritar pidiendo auxilio, Sali hasta la puerta y cunado volví a entrar el había salido por el mismo hueco que hizo en el techo y paso a la pieza donde esta alquilada la mama que es propiedad de la señora rosa, los vecinos llamaron a la policía para que fueran a buscarlo y la mamá del joven perdió permiso para que lo sacaran de la pieza por la falta que cometió, lo sacaron y lo trajeron preso y yo vine a denunciarlo, es todo”
Al folio cinco (05) riela oficio N° 308, de fecha 31 de Agosto del 2008, Suscrito Comandante de la Comisaría Policial Norte de la Tendida Insp/Jefe Doris T. Moreno N., dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que sea practicada la respectiva reseña y prontuario policial al adolescente: Julián Eduardo Sánchez Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 21.224.626.
Al folio seis (06) riela Constancia de Lectura de los derechos del imputado JES, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXXX, realizada por los funcionarios adscritos al Comando Policial Norte de la Tendida Policía del Estado Táchira.
Por ultimo, al folio siete (07) riela fotocopia de fotografías del inmueble donde sucedió el hecho.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado JES, identificado supra, fue detenido por funcionaros que se encontraban realizando en labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la Tendida a bordo de la Unidad P-585, cuando se recibió reporte del oficial de día de la Comisaría Norte de la Tendida, indicando que en la parte alta por donde esta la antena de CANTV se encontraba presuntamente un ciudadano robando una vivienda, de inmediato se trasladaron al sitio, para verificar dicha información al llegar al lugar dialogaron con la ciudadana Alicia Calderón quien indico que en la casa donde trabaja de domestica había encontrado un joven en el baño, que ingreso por un agujero que hizo en el techo, levantando las laminas de aceroli, cuando salio a pedir auxilio el joven salio por el mismo hueco, y estaba escondido en la pieza esta alquilada la mamá, procedieron a dialogar con la ciudadana Rosa Elena Guerrero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXX, , vivienda cuya propiedad es de la señora RM, donde el joven se metió a robar, previa autorización de las mismas procedieron a ingresar a la habitación donde estaba escondido el joven y practicar la detención del mismo, trasladándolo a la sede de la comisaría Norte de la Tendida, tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453 Numeral 4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ACR; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría y/o participación en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual se adhirió la Defensa en relación a los literales “b” y “f” del mencionado artículo, oponiéndose a la de el literal “c”, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la defensa por ser las medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; 2.- Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo al derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES DE LAS ACTUACIONES CONTENTIVAS EN AUTOS, que fueron solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453 Numeral 4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ACR; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453 Numeral 4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ACR; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; 2.- Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo al derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal
. QUINTO:: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES DE LAS ACTUACIONES CONTENTIVAS EN AUTOS, que fueron solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
. SEXTO: ORDENA Remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-2428/2.008
MANG/fflm.-