REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes treinta (30) de septiembre del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de YZM); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
A los folios uno (01) y dos (02) de la presente causa riela Acta de Denuncia de fecha 19 de octubre del año 2007, interpuesta por la ciudadana YZM), por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual expone lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien el día de ayer 18-10-07, a las 9:00 de la noche llegó a mi casa a agredirme verbalmente y se me vino encima y me golpeó causándome aruñetazos, la oreja izquierda, el brazo derecho, y la frente… es todo”
Al folio cuatro (04) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 02-11-07, suscrita por la Abogad Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Al folio seis (06) corre Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-6629, de fecha 22-10-2007, practicado por el Dr. Miguel Pinto, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que dejó constancia que al día de la evaluación médica de YZM), se le apreció EXCORACIONES CICATRIZANTES EN REGIÓN FRONTAL DERECHA, MEJILLA DERECHA, HOMBRO DERECHO, HERIDA Y BRAZO, NECESITO 03 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.
Al folio nueve (09) cursa Acta de Investigación Policial de fecha 10 de septiembre del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las diligencias inherentes con la causa Fiscal N° 20F17-0450-08, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, donde figura como víctima YZM), con quien sostuvieron entrevista informándoles que desde el día del hecho no ha vuelto a tener problemas con la adolescente y que desconoce donde puede ser ubicada.
Al folio once (11) corre agregada a la causa Acta de Investigación Policial de fecha 11 de septiembre del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las diligencias inherentes con la causa Fiscal N° 20F17-0450-07, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, vistas y leídas cada una de las actuaciones practicadas en la presente causa y por cuanto no han surgido ningún otro elemento de interés criminalístico para el total esclarecimiento de la causa se sugiere a la superioridad remitir la presente investigación en el estado en que se encuentra a la Fiscalía correspondiente con respecto al caso.
A los folios doce (12) al catorce (14) riela escrito de fecha 28 de septiembre del año 2008, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de YZM), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de YZM); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.






Causa Penal Nº 2C-2459/2008
MDCSP/albj.-