REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004915
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitudes interpuestas, por la ciudadana ZORAIDA MARTINEZ, en su condición de madre del ciudadano EDWARD JULIOR GONZÁLEZ MARTINEZ, mediante la cual manifiesta y requiere: “ El caso es que me siento sumamente consternada y triste después que mi hijo , fue recluido en el Rodeo I, pagando un crimen que no ha cometido, señor juez todos los documentos consignados ante este Tribunal son fieles, por cuanto dan fe que mi hijo es de familia honrada, que no es ningún delincuente, todos mis vecinos y mucha gente de esta Parroquia que lo conoce pueden corroborar que es un joven honesto y que nunca a sido nombrado en situaciones extrañas fuera de lo común, por lo tanto no posee antecedentes penales, es un estudiante que le frustraron sus sueños, es decir su carreara de medicina (los documentos presentados dan fe de eso). Aunado a esto debo confesarle, que me siento cada día que pasa con menos fuerzas para luchar, ya que estos lugares de reclusión no son nada alentadores, ni mucho menos seguros, viendo tantas cosas que ocurren allí adentro que no quisiera que nadie las viviera, donde cada día pierde la vida a un ser, a manos de quien se le antoje, esta es una situación que ha desmejorado mi estado de salud, ya que nunca he estado en estos eventos, soy madre sola que he venido levantando a mis hijos con mucho sacrificio, es por estas razones que acudo a usted con la fe que podrá ayudarme, para que le den a mi hijo un beneficio, que le permita esperar juicio en la calle, en los actuales momentos en un estado de salud muy delicado ya que presenta un cuadro hepático, donde ninguno de los que allí están reciben atención médica y esto ha hecho que desmejore su salud, ya el juez que lleva la causa lo conoce y puede dar testimonio que es un joven educado y lo ha demostrado en las reiteradas ocasiones que lo han bajado antes este Tribunal, ese es mi hijo, el es mi alma, quisiera entonces que tomara en consideración todo lo antes expuesto. Es por esto, que le hago esta solicitud, por lo que he sabido que es usted una persona con una gran calidad humana, por lo que estoy segura que al leer estas líneas, sabrá entender a una madre desesperada que espera con mucha fe que pueda ayudar a su hijo que es su primer lucero que iluminó su camino y anhela su llegada vivo y sano a su hogar, junto a todos de nuevo, donde sus hermanos e hijos lo esperan con ansiedad.”
El Ministerio Público en fecha 28 de Noviembre del año 2008, imputó al ciudadano EDWARD JULIOR GONZÁLEZ MARTINEZ, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en grado de cooperador inmediato según lo dispone el numeral 3º del artículo 84 ambos del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, por lo que le fue acordada LAS PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión excautiva de las actuaciones que rielan en la presente causa, se pudo comprobar que la ciudadana ZORAIDA MARTINEZ, no es parte, para poder actuar o hacer solicitudes en el caso que se le sigue al ciudadano EDWARD JULIOR GONZÁLEZ MARTINEZ.
Por lo anteriormente expuesto, este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ZORAIDA MARTINEZ, en el sentido que este despacho acuerde una medida menos gravosa y el hoy imputado pueda gozar de un beneficio en libertad, ya que la solicitante no es parte en la presente causa, al no estar acreditada en la causa de autos como parte de la pieza en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que todas las actuaciones están reservadas para los terceros, siendo que las actuaciones solo pueden ser examinadas por los imputados, los defensores y por las victimas se hayan o no querellados o por sus apoderados con poder especial, por lo que a la antes mencionada solicitante, le esta negado el acceso al expediente de marras, en consecuencia se NIEGA, la solicitud formulada por la ciudadana ZORAIDA MARTINEZ, relativa a que el imputado de marras le sea impuesto una medida menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 304 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo es importante resaltar que este tribunal dictará todas las medidas pertinentes para que al ciudadano EDWARD JULIOR GONZÁLEZ MARTINEZ, le sean practicados todos los exámenes médicos necesarios para determinar su estado de salud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por la ciudadana ZORAIDA MARTINEZ, en virtud que la solicitante no es parte en la presente causa y por lo tanto no tiene la cualidad de efectuar ninguna solicitud en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este tribunal dictará todas las medidas necesarias y pertinentes para que al ciudadano EDWARD JULIOR GONZÁLEZ MARTINEZ, le sean practicados todos los exámenes médicos que requiera para determinar su estado de salud.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa, al Ministerio público y déjese copia de la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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