REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001485
ASUNTO : WP01-P-2008-001485
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por los abogados RAFAEL ALBERTO DÍAZ ROJAS y ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, actuando como Defensores Privados del imputado por el ciudadano WEIBEZAHN CONTRERAS BENJAMIN, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.750, en su condición de imputado, mediante la cual requiere: “La defensa consigna en este acto constancia de trabajo, carta de buena conducta, partidas de nacimientos, controles de médicos y constancia de estudios de los hijos de imputado, así mismo solicita la revisión de la medida cautelar referida a la suspensión de la Licencia de conducir, de igual forma en dicha solicitud la defensa manifiesta que mantener la medida, es someter a su grupo familiar a privaciones innecesarias y a niveles de angustia para su defendido, al verse impedido de cumplir con sus obligaciones habituales, ya que con estas restricciones el hoy imputado no puede ejercer su profesión de chofer y por ende no puede cubrir con los gastos inherentes a la vivienda, alimentación, vestido, diversión y manutención de su grupo familiar.”
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático donde se refleja el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal al ciudadano WEIBEZAHN CONTRERAS BENJAMIN, donde se pudo constatar que el mismo ha cumplido fiel y cabal con el cumplimiento de la medida impuesta y visto que ha transcurrido más de seis meses desde el inicio de las investigaciones que dieron origen a la imposición de las medidas cautelares al imputado de autos, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud formulada por la defensa, relativa a dejar sin efecto la suspensión de la licencia que recae sobre el ciudadano WEIBEZAHN CONTRERAS BENJAMIN. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SOLICITUD RELATIVA A LEVANTARLE LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, la cual recae sobre el ciudadano WEIBEZAHN CONTRERAS BENJAMIN, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.750, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa al imputado de autos, que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.
Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el imputado de marras.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.
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