REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004799
ASUNTO : WP01-P-2008-004799


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la Dra. ANA ISABEL PESCADOR MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual requiere “…lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar la DESESTIMACION de la presente denuncia de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código orgánico procesal penal, toda vez, que los hechos objeto de la presente denuncia reviste carácter penal, pero es perseguible a instancia de parte agraviada, no siendo posible, en consecuencia, iniciar con la investigación…”


Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:


Riela en la presente causa, que en fecha En fecha 25-07-2008, el ciudadano LUCIO JESÚS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 6.474.931, formuló denuncia en contra del funcionario de la policía Metropolitana LENIN, ya que el día 24-07-2008, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, en el sector El Almendrón de Carayaca, venia un funcionario uniformado y portando su arma de reglamento de la policía metropolitana de Caracas en una moto policial sin placas, donde venia acompañado de una muchacha, el funcionario atropelló a un niño y no quería llevar a ningún niño al centro hospitalario y nos dio mucha indignación y empezamos a discutir con el funcionario, el señor ALEXIS BARITTO HUISI y yo, para que tomara conciencia, el funcionario llevo al niño al hospital EUDORO GONZÁLEZ de Carayaca, donde fui atendido por unos especialistas, el señor ALEXIS BARITTO, vio al niño esta mañana y observó que el niño tenia lesiones en las piernas, después que el funcionario policial llevo al niño para el Hospital, bajo con su moto, paso por El Almendrón, donde nos encontrábamos Alexis y yo y nos amenazó con sembrarnos drogas, nosotros conocemos a ese funcionario policial y lo que no queremos que vaya a buscar la forma de perjudicarnos o que cumpla con sus amenazas”.

En virtud de lo antes mencionado este juzgador considera que la conducta denunciada por el ciudadano LUCIO JESÚS CEDEÑO, a pesar de que reviste de carácter penal, la misma no es enjuiciable de oficio, por cuanto el referido denunciante manifiesta que el funcionario policial de nombre LENIN, lo amenazó con sembrarle droga, por lo que considera este Decisor que los hechos antes narrados encuadran dentro de lo establecido en el artículo 468 del Código Penal Vigente, es decir en el delito de AMENAZA, los cuales son solo enjuiciables a instancia de la Parte Agraviada. En virtud de lo anteriormente mencionado quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud Fiscal, relativa a la desestimación de denuncia, ya que a pesar de existen elementos de carácter penal para determinar que se esta en presencia de un hecho típicamente antijurídico de los contemplados en el Código Penal, no es menos cierto que dicha acción penal solo es enjuiciable a petición de la parte agraviada, lo que permite corroborar la teoría del Ministerio Público, el cual solicita la Desestimación, tal como se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 301 “el hecho solo es enjuiciable a instancia de parte”.

Ahora bien, establece el artículo 300 del Código orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Inicio de la Investigación. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Publico, se ordenará, sin perdida de tiempo, el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas la diligencia necearías para hacer constar las de que trata el articulo 283…”


De igual forma establece el artículo 301 ejusdem, lo referente a la desestimación: “El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada” (negrillas del tribunal).


|En base a la normativa anteriormente descrita, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano LUCIO JESÚS CEDEÑO, toda vez, que los hechos denunciados en contra del funcionario de la policía Metropolitana de Caracas de nombre LENIN, constituyen, un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo que no pudiera el Ministerio Publico dar inicio a una investigación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano LUCIO JESÚS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 6.474.931, toda vez, que los hechos denunciados en contra del funcionario de la policía Metropolitana de Caracas de nombre LENIN, constituyen, un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.