REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004836
ASUNTO : WP01-P-2008-004836

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: DARWIN JOSE VALERIO BARRETO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. FRANZULY MARÍN

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos: de Control, previo traslado desde la oficina del alguacilazgo el ciudadano DARWIN JOSE VALERIO BARRETO, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 19-04-1984, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 18.325.820, hijo de Efrén José Valerio (V) y de Marisol Barreto (V), y residenciado en: Calle Real de Mirabal, casa Nº 77, al lado de la bodega del Sr. Vicente, Catia La Mar. Edo. Vargas, Tlf. 0414-1159752, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica DRA. FRANZULY MARIN, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ, quien manifestó "Presento al ciudadano DARWIN JOSE VALERIO BARRETO, quien fue aprehendido el día 23 de Abril del 2008, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, por funcionarios adscrito a la policía del estado vargas, cuando realizaban un recorrido por la calle principal del sector Mirabal, Parroquia Catia La Mar, observaron el las adyacencias de la redoma del mismo sector, a un ciudadano que vestía un Jean de color azul y franela de color negra, quien al notar la presencia policial opto por acelerar el paso, a quien le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, siendo el ciudadano identificado como DARWIN JOSE VALERIO BARRETO, se le solicito al referido ciudadano que exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos entre su ropa o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no ocultar nada, por lo que fue objeto de una revisión corporal, a fin de verificar si poseía algún objeto de interés criminalistico, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético transparente atado a su extremos con un trozo de pabilo de color blanco, contentivo cada uno en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita, siendo imposible la habilitación de testigo alguno debido a que por el lugar no habían transeúntes, por lo que quedo formalmente aprehendido. En ese sentido el Ministerio Publico precalifica los hechos como POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ILICITAS, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de igual forma solicito que le sea DECRETADA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado DARWIN JOSE VALERIO BARRETO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Publica, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano DARWIN JOSE VALERIO BARRETO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Publica DRA. FRANZULY MARIN, quien expuso: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas la actas que conforman el presente caso, observa esta defensa que no se encuentra llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Oreganito Procesal Penal, como lo son los fundados elementos de convicción, aunado que no existe testigo presencial del hecho, que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, jurisprudencia reiterada del máximo Tribunal, por todo lo antes expuesto esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido, por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano DARWIN JOSE VALERIO BARRETO, quien fue aprehendido el día 23 de Abril del 2008, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, por funcionarios adscrito a la policía del estado Vargas, cuando realizaban un recorrido por la calle principal del sector Mirabal, Parroquia Catia La Mar, observaron el las adyacencias de la redoma del mismo sector, a un ciudadano que vestía un Jean de color azul y franela de color negra, quien al notar la presencia policial opto por acelerar el paso, a quien le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, siendo el ciudadano identificado como DARWIN JOSE VALERIO BARRETO, se le solicito al referido ciudadano que exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos entre su ropa o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no ocultar nada, por lo que fue objeto de una revisión corporal, a fin de verificar si poseía algún objeto de interés criminalístico, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético transparente atado a su extremos con un trozo de pabilo de color blanco, contentivo cada uno en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita, siendo imposible la habilitación de testigo alguno debido a que por el lugar no habían transeúntes, por lo que quedo formalmente aprehendido, es importante resaltar que el procedimiento fue realizado sin testigo alguno que pudiera corroborar con el dicho de los funcionarios policiales, en virtud de lo antes mencionado se acuerda la libertad sin restricciones al referido imputado, por cuanto no existen testigos presénciales que puedan corroborar el dicho por los funcionarios policiales, por todo lo antes narrado hace determinar a este Juzgador que el procedimiento de marras fue levantado por parte de los funcionarios policiales sin testigos y es lo que hace determinar a este Juzgador que los hechos narrados en la presente causa por si solos no constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano DARWIN JOSE VALERIO BARRETO, haya desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito que la Vindicta Pública precalificó, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano DARWIN JOSE VALERIO BARRETO, declarándose con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública, relativa a la libertad del imputado de autos. Por otra parte, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el representante del ministerio Publico relativa a la imposición de medidas cautelares y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRCCIONES, del ciudadano DARWIN JOSE VALERIO BARRETO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por cuanto en el presente procedimiento no hay testigo alguno que pudiera avalar el dicho de los funcionarios policiales, jurisprudencia reiterada del Tribunal de alzada, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ILICITAS, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA,
ABG. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.