REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004921
ASUNTO : WP01-P-2008-004921

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. JULIMIR VASQUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADA: ANA MILENA FLORES SINISTERRA
EFENSA PRIVADA: ABG. IVAN JOSE GUADARRAMA BELLO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana ANA MILENA FLORES SINISTERRA, titular de la cedula de identidad N° E- 84269905, de nacionalidad colombiana, natural de Colombia, nacida en fecha 26 de Diciembre de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Onesmo Flores (v) y Ana Joaquina Sinisterna (v), residenciada en: Margarita, Playa El Ángel Edf. Venecia Saint, cerca de la farmacia Farmatodo Estado Nueva Esparta, Tlf. 0416-9978094, debidamente asistida en este acto por el Defensor Privado ABG. IVAN JOSE GUADARRAMA BELLO; de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a cargo del DRA. JULIMIR VASQUEZ, quien expuso: "Presento a la ciudadana ANA MILENA FLORES SINISTERRA, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y que motivaron la aprehensión de los imputados por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, delito previsto en el artículo 326 numeral 3ª del Código Penal. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a la imputada ANA MILENA FLORES SINISTERRA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor ABG. IVAN JOSE GUADARRAMA BELLO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, a la ciudadana ANA MILENA FLORES SINISTERRA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Privado, ABG. IVAN JOSE GUADARRAMA BELLO, quien expuso: “En relación a los hechos esta representación observa que en el acta policial, en relaciona a la pagina Nro. 5 en que se hace referencia a la misma a la visa de residencia el funcionario aprehensor dice que la visa de residencia present5a duda de autenticidad lo cual conduce a que se continué la investigación a fin de que se realice la experticia solicitada en la Dirección de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que riele al folio 11 de las actas en el cual nos permite saber que aún faltan diligencia por realizar a fin de demostrar la autenticidad o falsedad de la visa de residencia que nos ocupa, por tanto me adhiere a la solicitud de la solicitud fiscal en cuanto a que se continué la presente causa por el procedimiento ordinario, me opongo a la solicitud fiscal en relación a la presentación de fianza por parte de mi representada del ordinal 8ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma resulta desproporcionada de conformidad con el artículo 247 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y de difícil cumplimiento para mi representada, por cuanto est5a labor como domestica en una residencia y siendo ella de nacionalidad colombiana difícilmente encontraríamos alguien de confianza que presente tal fianza a su favor, en su defecto pido le sea aplicada la caución juratoria del artículo 259 por la imposibilidad de presentar al fiador por cuanto mi representada bien puede presentarse por ante este Tribunal en la periodicidad que el tribunal así lo determine a fin de coadyuvar con la finalidad del proceso de conformidad con el primer aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por tener ella arraigo en el país por más d cinco años residencia fija, además de invocar en este acto la sentencia Nro. 1927 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 1680 de fecha 14 de Agosto del 2002 la cual claramente dice que no se permite formula mixta cuando se le puede aplicar una sola medida proporcionar alo delito, solicito copia de la presente acta. Es todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, las cuales deducen que el imputado de autos es autor o participe del delito señalado por la Vindicta Pública, en virtud que la ciudadana ANA MILENA FLORES SINISTERRA, fue detenida por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, siendo trasladado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Inspectoría General, con sede en Caracas, por funcionarios de la Oficina de Migración, a los fines de verificar la Visa de residente del antes mencionado ciudadano, la cual es de procedencia presuntamente fraudulenta, luego de una búsqueda exhaustiva en el sistema y los archivos que reposan en el despacho se pudo comprobar que la visa de residente no aparece registrada en el sistema, ni en los libros de control del Plan de Nacionalización de Regularizaciones y Naturalización que reposan en el archivo central de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador, considera que lo ajustado a derecho es decretar, los hechos imputados en el delito USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal, por lo cual quien aquí decide acuerda decretar MEDIDAS CAUTELARES, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido los artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 , ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana ANA MILENA FLORES SINISTERRA, plenamente identificada al inicio del acta, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, delito previsto en el artículo 326 numeral 3ª del Código Penal, por lo que la imputada deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida del país. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.