REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004617
ASUNTO : WP01-P-2008-004617

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. ARACELYS MATAMOROS
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: STEFANO CENCI
DEFENSA PRIVADA: DRES. ALI NUÑEZ y RAFAEL MARCANO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERBESI MEJIA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 03-05-1981, de 27 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Policía Metropolitano, titular de la cedula de identidad Nº 15.039.037, hijo de Jairo Zambrano (v) y de Leída Lina Mejia (v), y residenciado en: Avenida Principal de Montalban II, Residencias Belkis, planta baja, apartamento 01, Caracas Distrito Capital, Tlf. 0426-9162786, JOSE LUIS HERRERA FERRER, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-01-1981, de 27 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 17.759.491, hijo de José Luís Herrera (f) y de Haydee Ferrer (v), y residenciado en: Kilómetro II, de brisas de Propatria, frente al Liceo “Cristo Redentor”, casa s/n, pintada de color blanco, Caracas Distrito Capital, Tlf. 0212.3345480, y DENNYS JOSE SOSA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 01-12-1969, de 39 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la cedula de identidad Nº 11.936.475, hijo de Luís Oswaldo Sosa (f) y de Carmen de Sosa (v), y residenciado en: Mercado Artesanal del pueblo el Juntito, casa s/n, pintada de color azul al frente del abasto “La Grita”, el Junkito, Estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica DRA. INGRID LORENZO, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Fiscal Novena del Ministerio Público DRA. ARACELYS MATAMOROS, quien expuso: "Esta Representación Fiscal, presenta en este Acto a los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERBESI MEJIAS, JOSE LUIS HERRERA FERRER Y DENNIS JOSE SOSA, quien fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, en fecha 03 de Septiembre del 2008, en las adyacencias del kilómetro 23, Parroquia el Junko, quienes fueron señalados por el ciudadano TOVAR REQUENA WILLIAN OSWALDO, como las personas que momentos antes le solicitaran un servicio de taxis y al llegar al lugar de destino, le propinaran una serie de insultos y palabras obscenas así como amenaza, motivo por el cual se dirigió a la cede de la comisaría turística El Junko a informar de lo suscitado, siendo asistido por funcionarios policiales quienes se trasladaron en su compañía al lugar de los hechos, señalándole a la comisión policial los mismos, en virtud de lo cual y una vez en el lugar observaron a dicho ciudadano practicándole la revisión corporal superficial, quienes quedaron identificados como BERBESI MEJIAS LUIS ENRIQUE a quien se le incauto un (01) envoltorio de tamaño regular contentivo de una sustancia de color verduzco de presunta marihuana, de igual manera los funcionarios actuantes dejaron constancia que el ciudadano identificado como SOSA DENNIS JOSE al momento de llegar la comisión policial al lugar lanzó al suelo un objeto el cual fue colectado por la comisión policial constitutivo por un (01) envoltorio de tamaño regular de material sintético negro, contentivo en su interior de catorce (14) trozos de tamaño regular de una sustancia endurecida de color beige, asimismo refieren que el ciudadano identificado como HERRERA JOSE LUIS no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico quedando formalmente aprehendidos los referidos ciudadanos, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por los ciudadano LUIS ENRIQUE BERBESI MEJIAS, JOSE LUIS HERRERA FERRER Y DENNIS JOSE SOSA, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con lo estatuido en el articulo 34 de la Ley Especia que rige la materia, con respecto al ciudadano BERBESI MEJIAS LUIS ENRIQUE, a quien solicito le sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el contenido en el articulo 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, el tipo de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia, con respecto al ciudadano DENNIS JOSE SOSA, a quien le solcito le sea decretado una medida privativa de libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a que se evidencia la responsabilidad de dicho ciudadano en la comisión del delito, la magnitud del daño causado, el peligro de fuga por la pena que puede llegar a imponérsele y el peligro de obstaculización, por cuanto el imputado podría tratar de influir en los testigos del presente procedimiento, con respecto al ciudadano HERRERA FERRER JOSE LUIS observa esta representación fiscal, no se desprende del acta policial ni del acta de entrevista que constan en las actuaciones presentadas al Ministerio Publico, que dicho ciudadano haya desplegado conducta alguna, que se pueda subsumir dentro de algún tipo penal, en tal sentido solicito que le sea decretada la libertad plena. Igualmente solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y 280 de la norma Adjetiva Penal y copias simples de la presente acta de presentación. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados LUIS ENRIQUE BERBESI MEJIA, JOSE LUIS HERRERA FERRER y DENNIS JOSE SOSA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Publica, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano LUIS ENRIQUE BERBESI MEJIA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es Todo. Seguidamente se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano JOSE LUIS HERRERA FERRER, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es Todo. Y por ultimo se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano DENNIS JOSE SOSA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Publica DRA. INGRID LORENZO, quien expuso: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente esta defensa considera que en el presente caso no se encuentran demostrado los hechos punibles imputados por la representación fiscal, toda vez que en cuanto al ciudadano BERBESI MEJIAS LUIS, a quien la fiscal del Ministerio Publico le imputo la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, solo existe en su contra el acta policial de aprehensión, ya que si bien es cierto se le tomo acta de entrevista al ciudadano William Tovar quien figura como testigo presencial de los hechos, el mismo manifestó que “…lo revisaron y consiguieron en el piso una porción de monte, (subrayado de la defensa), presunta droga y una bolsa plástica verde con negro…” es decir, dicho testigo no aporta el nombre de la persona que supuestamente estaba fumando la droga y en segundo lugar, señala claramente dicho ciudadano que la sustancia la consiguieron en el piso, existiendo en consecuencia únicamente en contra de dicho ciudadano el acta policial de aprehensión, la cual es insuficiente para decretar medida de coerción personal en contra de dicho ciudadano. En lo que respecta al ciudadano SOSA DENNIS JOSE, contra quien el Ministerio Publico esta solicitando medida judicial preventiva privativa de libertad, estimo que igualmente no existe en contra del mismo los fundados elementos de convicción exigidos en el articulo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que solo existe en su contra el dicho de los funcionarios aprehensores, pues según se desprende del acta de entrevista tomada al testigo presencial de los hechos, el mismo manifestó que en el piso fue que consiguieron la porción de la sustancia presunta mente droga, no indicando dicho ciudadano que persona era la que se encontraba fumando droga aunado al hecho de que el delito de distribución implica que la persona como su nombre lo indica distribuye, venda o comercialice dicha sustancia lo cual no se encuentra demostrado en el presente caso, por el contrario lo que se desprende es que una persona se encontraba fumando droga lo que a criterio del legislador debe ser considerado como un enfermo, mas no como un delincuente, por todo ello pido a favor de dicho ciudadano la libertad sin restricciones y por ultimo en cuanto al ciudadano JOSE LUIS HERRERA esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico en el sentido que se acuerde a su favor la libertad sin restricciones y solicito copias de la presente acta de presentación de imputado. Es todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se presume que los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERBESI MEJIAS, JOSE LUIS HERRERA FERRER Y DENNIS JOSE SOSA, quienes fueran detenidos por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, en fecha 03 de Septiembre del 2008, en las adyacencias del kilómetro 23, Parroquia el Junko, quienes fueron señalados por el ciudadano TOVAR REQUENA WILLIAN OSWALDO, como las personas que momentos antes le solicitaran un servicio de taxis y al llegar al lugar de destino, le propinaran una serie de insultos y palabras obscenas así como amenaza, motivo por el cual se dirigió a la cede de la comisaría turística El Junko a informar de lo suscitado, siendo asistido por funcionarios policiales quienes se trasladaron en su compañía al lugar de los hechos, señalándole a la comisión policial los mismos, en virtud de lo cual y una vez en el lugar observaron a dicho ciudadano practicándole la revisión corporal superficial, quienes quedaron identificados como BERBESI MEJIAS LUIS ENRIQUE a quien se le incauto un (01) envoltorio de tamaño regular contentivo de una sustancia de color verduzco de presunta marihuana, de igual manera los funcionarios actuantes dejaron constancia que el ciudadano identificado como SOSA DENNIS JOSE al momento de llegar la comisión policial al lugar lanzó al suelo un objeto el cual fue colectado por la comisión policial constitutivo por un (01) envoltorio de tamaño regular de material sintético negro, contentivo en su interior de catorce (14) trozos de tamaño regular de una sustancia endurecida de color beige, en virtud de lo antes mencionado y visto las actuaciones que rielan en la causa de marras, donde las actas de policiales y las actas de entrevistas refieren que el ciudadano LUIS ENRIQUE BERBESI MEJIAS, subsumió su conducta a la de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con lo estatuido en el articulo 34 de la Ley Especia que rige la materia, por cuanto la cantidad de droga incautada esta dentro del peso de posesión, de igual forma el ciudadano DENNIS JOSE SOSA, subsumió su conducta a la del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la cantidad de droga se enmarca dentro de la distribución, asimismo refieren que el ciudadano identificado como con respecto al ciudadano HERRERA FERRER JOSE LUIS observa este Juzgador, que de la revisión exhaustiva de la presente causa que no se desprende ni del acta policial, ni del acta de entrevista, que dicho ciudadano haya desplegado conducta alguna, que se pueda subsumir dentro de algún tipo penal, en tal sentido este Tribunal acuerda le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Ahora bien del estudio de las presentes actuaciones, se presume que la sustancia incautada a los hoy imputados, sea de presunta droga, en virtud de lo antes dicho este Juzgador considera, que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en tal sentido tendrá la obligación de presentarse cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, de igual forma se acuerda, la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículo 280 del citado texto adjetivo penal, para que la representante de la Vindicta Pública continúe con las investigaciones y de esta forma determinar la participación de la imputada de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA.


En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES del ciudadano HERRERA FERRER JOSE LUIS, así mismo se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERBESI MEJIAS Y DENNIS JOSE SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para el ciudadano LUIS ENRIQUE BERBESI MEJIA y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para el ciudadano DENNIS JOSÉ SOSA, previstos en los artículo 34 y 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.