REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004665
ASUNTO : WP01-P-2008-004665
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. JORGE BASTARDO
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADOS: LUIS GONZAGA MAYORA, JUAN VICENTE MUJICA CAPOTE, CRISPIN GUEVARA, JUAN ROSENDO BELLO y ENMANUEL SANDOVAL
DEFENSA PÚBLICA: DR. EDUARDO PERDOMO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos: de Control, previo traslado desde la oficina del alguacilazgo los ciudadanos LUIS GONZAGA MAYORA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 21-06-1944, de 64 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Escultor, titular de la cédula de identidad N° V-2.899.719, hijo de Guillermo Mayora (F) y de Margarita Diaz (F), y residenciado en: Carrtera la Guaira Carayaca, sector la virgencita, parcela 4 y 5, donde estan las esculturas indígenas, Caryaca. Edo. Vargas, Tlf. 0414-3104006, JUAN VICENTE MUJICA CAPOTE, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 27-02-1967, de 41 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.995.916, hijo de Juan Mujica (F) y de Justina Capote (F), y residenciado en: Callejón Guarasnal, frente a la plaza Bolívar de Carayaca, casa Nº 15, cerca de la jefatura de Carayaca, Edo. Vargas. Tlf. 0426-9066724, CRISPIN GUEVARA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 05-12-1955, de 56 años de edad, estado civil Divorciado, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 5.577.309, hijo de Fernando Romero (F) y de Elena Guevara (V), y residenciado en: Callejón el pardillo, casa S/N de bloques sin pintar, cerca de la bodega de la señora anita Da Camara, Carayaca, Edo. Vargas, JUAN ROSENDO BELLO SUAREZ, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 16-08-1956, de 55 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 6.475.743, hijo de Juan Bello (F) y de Walia Suarez (F), y residenciado en: Calle el pardillo, casa Nº 16, la pañoleta, cerca de la bodega de la señora anita Da Camara, Carayaca, Edo. Vargas. Tlf. 0412-6150509 y ENMANUEL SANDOVAL, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 25-03-1979, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Distribuidor de Pescado, titular de la cédula de identidad N° 17.484.236, hijo de Juan Natera (V) y de Marínela Sandoval (V), y residenciado en: Calle el pardillo, casa S/N, de bloque sin pintar, cerca de la bodega de la señora anita Da Camara, Carayaca, Edo. Vargas. Tlf. 0424-1239004, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Público DR. EDUARDO PERDOMO, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, el Representante del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO, quien manifestó "Presento a los ciudadanos LUIS GONZAGA MAYORA, JUAN VICENTE MUJICA CAPOTE, CRISPIN GUEVARA, JUAN ROSENDO BELLO y ENMANUEL SANDOVAL, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como ACTIVIDADES y OBJETOS DEGRADANTES, delito previsto en el artículo 42, de la Ley Penal del Ambiente. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados LUIS GONZAGA MAYORA, JUAN VICENTE MUJICA CAPOTE, CRISPIN GUEVARA, JUAN ROSENDO BELLO y ENMANUEL SANDOVAL, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensor Dr. EDUARDO PERDOMO, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano LUIS GONZAGA MAYORA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano JUAN VICENTE MUJICA CAPOTE, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano CRISPIN GUEVARA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano JUAN ROSENDO BELLO SUAREZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano ENMANUEL SANDOVAL, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Publico, DR. EDUARDO PERDOMO, quien expuso: “Oída la exposición fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud en cuanto a que se continúe la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, ello con la finalidad de demostrar la inocencia de mis defendidos en el hecho imputado, ahora bien, revisadas las actuaciones, esta defensa ha podido constatar que los funcionarios policiales no se sirvieron de testigo alguno a fin de que corroboraran lo expuesto por estos en el acta policial, por lo que el simple dicho policial es insuficiente para acreditar la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, y en consecuencia solicito muy respetuosamente se sirva decretar la libertad sin restricciones toda vez que no se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copias simples de la presente audiencia y de todas las actuaciones que conforman el expediente. Es Todo.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que los ciudadanos LUIS GONZAGA MAYORA, JUAN VICENTE MUJICA CAPOTE, CRISPIN GUEVARA, JUAN ROSENDO BELLO y ENMANUEL SANDOVAL, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas, en fecha 04-09-2008, cuando en el distribuidor el Trébol se encontraba una multitud de personas manifestando violentamente y es cuando los funcionarios policiales observaron a un ciudadano de contextura delgada, de tez morena, estatura mediana, el cual vestía una camisa y un pantalón llenos de grasa, quien nos arrojó un objeto contundente logrando impactar el vidrio lateral trasero derecho de la cabina trasera, fracturando el mismo, en ese momento los funcionarios policiales le dieron la voz de alto, optando el hoy imputado por introducirse entre la muchedumbre, siendo detenido a pocos metros del distribuidor el Trébol, en ese instante la multitud de personas se tornaron agresivos con la comisión policial tratando de entorpecer la acción policial, produciéndose un fuerte forcejeo donde el imputado de autos trató de agredir a los funcionarios con golpes de puños, por lo que lograron detener a dos ciudadanos los cuales están identificados en autos, en virtud de lo antes mencionado se acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos los ciudadanos LUIS GONZAGA MAYORA, JUAN VICENTE MUJICA CAPOTE, CRISPIN GUEVARA, JUAN ROSENDO BELLO y ENMANUEL SANDOVAL, ya que los hechos narrados en la presente causa por si solos no constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que haga presumir a quien aquí decide, que los ciudadanos los ciudadanos LUIS GONZAGA MAYORA, JUAN VICENTE MUJICA CAPOTE, CRISPIN GUEVARA, JUAN ROSENDO BELLO y ENMANUEL SANDOVAL, haya desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito que la Vindicta Pública precalificó, como el delito de de ACTIVIDADES y OBJETOS DEGRADANTES, delito previsto en el artículo 42, de la Ley Penal del Ambiente, mas aún, cuando no existen los testigos presencial de los hechos de marras, aunado a ello los hechos ocurrieron dentro de los terrenos cuya propiedad es de uno de los imputados, tal como se evidencia en la presente causa, en virtud de lo antes mencionado es por lo que para este Juzgador el solo dicho de los funcionarios policiales es solo un indicio, en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos LUIS GONZAGA MAYORA, JUAN VICENTE MUJICA CAPOTE, CRISPIN GUEVARA, JUAN ROSENDO BELLO y ENMANUEL SANDOVAL, declarándose con lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública, relativa a la libertad de los imputados de autos, ya que a criterio de este Juzgador no están dados los elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos LUIS GONZAGA MAYORA, JUAN VICENTE MUJICA CAPOTE, CRISPIN GUEVARA, JUAN ROSENDO BELLO y ENMANUEL SANDOVAL, en consecuencia que los mismos hayan realizado alguna conducta que violente la norma penal, por los hechos que le imputa el Ministerio Público. Por otra parte, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes relativa a la imposición de medidas, por lo que se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos LUIS GONZAGA MAYORA, JUAN VICENTE MUJICA CAPOTE, CRISPIN GUEVARA, JUAN ROSENDO BELLO y ENMANUEL SANDOVAL, planamente identificados al principio del acta, en virtud que no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de ACTIVIDADES y OBJETOS DEGRADANTES, delito previsto en el artículo 42, de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
|