REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004668
ASUNTO : WP01-P-2008-004668
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. JORGE BASTARDO
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: JUNIOR HUMBERTO ROMERO DAVILA
DEFENSOR PÚBLICO: DR. EDUARDO PERDOMO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano JUNIOR HMBERTO ROMERO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.572.036, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 21/06/1977, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mototaxi, hijo de Humberto Romero (F) y Josefa Dávila (V), residenciado en: Carretera Vieja, Marlboro, casa Nº 93, donde esta la Bodega Mercal de Josefa Dávila, Montesano, Estado Vargas, Tlf. 0412-5434093, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público DR. EDUARDO PERDOMO, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO, quien manifestó que: palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO, quien expuso: "Presento al ciudadano JUNIOR HUMBERTO ROMERO DAVILA, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto en el artículo 218 del Código Penal. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256, numerales 3° y 4º Ejusdem. Es todo.”Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado JUNIOR HUMBERTO ROMERO DAVILA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor Dr. EDUARDO PERDOMO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano JUNIOR HUMBERTO ROMERO DAVILA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público, DR. EDUARDO PERDOMO, quien expuso: “Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico esta defensa se adhiere al pedimento en cuanto a que continúe la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, ello con la finalidad de demostrar la inocencia de mi defendido en el hecho imputado. Ahora bien, considera la defensa que para garantizar las resultas de este proceso, es suficiente con la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copias simple de la presente acta. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, donde el hoy imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, al momento que recorrían el sector Virgen del Valle, Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas, avistando a un ciudadano que se desplazaba en una moto de color naranja, pudiendo los funcionarios policiales percatarse que en la referida moto estaba de acompañante otro ciudadano el cual mantenía agarrada a una niña sin portar ninguno cascos protectores, fue entonces que los funcionarios procedieron a detener la referida moto y mandarlos a la Comandancia de Transito Terrestre, donde el hoy imputado tomo actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales y en contra de los funcionarios de transito terrestre, tomando el mismo una actitud hostil en contra de los oficiales, procediendo los funcionarios a identificarse solicitándoles que exhibieran los objetos que pudieran tener adherido a sus cuerpos, no lográndoles incautar elementos de interés criminalísticos tomando el ciudadano: JUNIOR HUMBERTO ROMERO DAVILA, una actitud agresiva negándose a colaborar e insultando verbalmente y agrediendo tanto a la comisión policial, como a los funcionarios de Transito Terretre, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que los hechos narrados en la presente causa por si solos constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hacen presumir a este Juzgador, que el ciudadano JUNIOR HUMBERTO ROMERO DAVILA, desplegó una conducta típica y antijurídica, la cual puede subsumirse en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, En virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, así mismo oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, este Juzgador acuerda continuar el presente procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que de esta manera la Fiscalía continúe con las investigaciones y pueda determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JUNIOR HUMBERTO ROMERO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.483.275, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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