REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004669
ASUNTO : WP01-P-2008-004669
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. JORGE BASTARDO
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ
DEFENSOR PÚBLICO: DR. EDUARDO PERDOMO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.568.866, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 11/04/1981, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Omar Martínez (V) y Coromoto Veliz (V), residenciado en: Pariata, callejón La Estrella, casa Nº 05,al lado del Cementario de Pariata, Estado Vargas, Tlf. 0212-3324562, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público DR. EDUARDO PERDOMO, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO, quien manifestó que: palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO, quien expuso: "Presento al ciudadano OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto en el artículo 218 del Código Penal. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 Ejusdem, ya que sobre el mismo recae orden de captura emanada de este digno Tribunal. Es todo.”Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor Dr. EDUARDO PERDOMO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público, DR. EDUARDO PERDOMO, quien expuso: “Oída la exposición del representante del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a que continúe la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, con la finalidad de demostrar la inocencia de mi defendido en el delito imputado y con la finalidad de que se inicie una investigación en contra de los funcionarios aprehensores, quienes le produjeron una herida a mi defendido, usando indebidamente su arma de reglamento, lo cual no se justifica ya que estos funcionarios aprehensores estaban en pleno conocimiento que mi defendido es un adicto a las drogas, motivo por el cual debe dársele el trato adecuado y debieron tomar todas las previsiones necesarias para su aprehensión, motivo por el cual solicito al Tribunal inste al Ministerio Público a ordenar la practica de un reconocimiento médico legal en la persona de mi defendido con la finalidad de dejar constancia del aspecto medico legal de la lesión que presenta y se establezcan las responsabilidades de los funcionarios aprehensores. Ahora bien, ciudadano Juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es improcedente la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se le decrete la privación judicial de libertad por la comisión del delito imputado, siendo procedente acordar la libertad sin restricciones del mismo por esta causa, ya que no se encuentra acreditada la comisión de tal delito, y por ultimo solicito copias simple de la presente acta. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, donde el hoy imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, cuando la ciudadana RAMIREZ VELIZ JUANA FRANCISCA, informó a la comisión policial que su nieto de nombre OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, tenia una orden de captura en su contra, la cual fue emanada de este despacho, fue cuando los funcionarios policiales se dirigieron a la calle Real del Cementerio, casa Nº 35 de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas, fue entonces que los funcionarios procedieron a detener al hoy imputado y en la dirección antes mencionada, el hoy imputado tomo actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales y trató de agredir y desarmar a una funcionaria policial que integraba la referida comisión policial, procediendo la funcionaria a repeler la acción disparando en contra del hoy imputado en la pierna izquierda, no lográndoles incautar elementos de interés criminalísticos tomando el ciudadano: OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, una actitud agresiva negándose a colaborar e insultando verbalmente y agrediendo a la comisión policial, tratando de desarmar y agredir a la comisión policial, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que los hechos narrados en la presente causa por si solos constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hacen presumir a este Juzgador, que el ciudadano OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, desplegó una conducta típica y antijurídica, la cual puede subsumirse en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, En virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, así mismo oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, este Juzgador acuerda continuar el presente procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que de esta manera la Fiscalía continúe con las investigaciones y pueda determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, de igual forma este Juzgador acuerda la solicitud formulada por el defensor público referida a la apertura de una investigación penal a los funcionarios actuantes y la práctica del reconocimiento médico legal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano: OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.568.866, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada quince (15), días, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Así mismo el imputado OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ quedará detenido a la orden de este Tribunal en virtud de la orden de captura que pesa sobre el hoy imputado, por incumplimiento de las medidas cautelares, en la causa que se sigue en su contra, la cual esta signada bajo el número WP01-P-2007-002583. CUARTO: Se acuerda la solicitud formulada por el defensor público referida a la apertura de una investigación penal a los funcionarios actuantes y la práctica del reconocimiento médico legal, de igual forma se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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