REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004676
ASUNTO : WP01-P-2008-004676
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL CUARTO: DR. JORGE BASTARDO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CARLA QUIJANO
IMPUTADO: FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO ESCOBAR
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.641.729, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 04-08-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de franklin Briceño (v) y de Lorenza de Briceño (v), residenciado en: Alcabala Vieja, Calle sucre, casa Nª 32, detrás del bloque Uno de Diez de marzo, frente al basurero, donde esta el comedor popular, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono 0424-164.63.19; y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. CARLA QUIJANO, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO: "Presento en este acto al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO ESCOBAR , en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como de las actas policiales y actas de entrevistas que cursan en la causa, precalificando los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del mencionado ciudadano, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial y copias de la presente acta. Es todo.” De seguidas se le cede la palabra a la victima MARIBEL LOPEZ, quien manifestó: “Yo no quiero que el me moleste mas y cuando vaya a visitar a los niños que vaya sin un grado de alcohol, porque el no es malo pero cuando el toma es el peor de los hombres y no es la primera vez que esto pasa, es todo”. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO ESCOBAR, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO ESCOBAR, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Los funcionarios me golpearon brutalmente y me hicieron una herida donde me agarraron cinco puntos en el brazo." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. CARLA QUIJANO, quien expuso: “Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico y analizada las actuaciones considero que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos a que se refiere el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son los fundados elemento de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor del hecho punible imputado por la representación fiscal, no consta la existencia de testigo alguno, que pueda determinar la ocurrencia de los hechos, únicamente existe el testimonio de la supuesta victima (SOLANO MARIBEL COROMOTO) lo cual no es suficiente para atribuir los hechos imputado a mi defendido, razón esta por lo que solicito a su favor la libertad no se acuerden las medidas solicitadas por la representante del Ministerio Publico, asimismo que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento establecido en la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicito a este juzgado inste al ministerio público de conformidad con los artículos 305 y 125 ordinal 5 de la ley adjetiva penal a los fines que se realice un examen psicológico a la presunta víctima, y un reconocimiento medico legal a mi defendido en virtud de que el mismo se encuentra lesionado y que se aperture una investigación en contra de los funcionarios policiales y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO ESCOBAR, quien fuera aprehendido el 06-09-2008 aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando la ciudadana LOPEZ LOZANO MARIBEL COROMOTO, se presentó ante la comandancia del referido cuerpo policial a denunciar a su ex concubino quien en horas de la madrugada había ido a su residencia la cual queda ubicada en el sector Simetaca, residencias Ana Victoria, torre D, planta baja, apartamento 3, Parroquia Carlos Soublette, donde el hoy imputado fue a tocarle la puerta en la madrugada, a insultarla y a quebrarle los vidrios de su casa, así mismo la denunciante informó a los funcionarios policiales donde podría encontrarse su ex concubino, fue cuando se traslado la victima en compañía de los funcionarios policiales hasta el mercado campesino El Trébol estando en el referido mercado, la victima les señalo que esa persona era su presunto agresor y al ver al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO ESCOBAR, los funcionarios procedieron a efectuar la detención preventiva, por ser el presunto autor de la violencia y de las amenazas sufridas por la ciudadana denunciante, es de hacer notar que en el procedimiento de marras, fue efectuado con una testigo, la cual corrobora el dicho de la victima, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO ESCOBAR, establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numerales 5° y 6°, por lo que no podrá acercarse a la victima y no realizar actos de persecución o acoso a la mujer agredida, ni a sus familiares, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana: PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, referida a la aplicación en la presente causa del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstos y sancionados en el artículo 87 ordinales 5º y 6º ejusdem, consistentes en la prohibición expresa por parte del ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO ESCOBAR, de acercarse a la victima y la prohibición de realizar actos de acoso y amenaza a la referida victima, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia se acuerda oficiar a los fines de que se le practique un reconocimiento medico legal al imputado de autos e igualmente se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de que se aperture la investigación en contra de los funcionarios actuante en el procedimiento. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. TERCERO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.