REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004677
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. JORGE BASTARDO
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: CARLOS AREVALO REYES
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CARLA QUIJANO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: CARLOS AREVALO REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.063.915, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 16-04-1970, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U en Mercadeo, hijo de Gregorio Arevalo (V) Y Ana María Reyes (V), residenciado en: Sector Canaima, la providencia, escalera Santa Fe, frente a la bodega de Perales, CXanaima, Estado Vargas, Tlf. 0424-2097077, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. CARLA QUIJANO, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, el Representante del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO, quien expone: "Presento al ciudadano CARLOS AREVALO REYES, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, delitos previstos en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se confirmen las Medida de Protección y Seguridad acordada por la autoridad policial que conoció del hecho, establecida en los ordinales 5° y 6° del art. 87 de la ley que rige la materia, haciendo del conocimiento del Tribunal que el imputado tiene otras causas por delitos de la misma índole en otros Tribunales de este mismo Circuito Judicial, por lo que solicito se le imponga igualmente la medida cautelar prevista en el art. 256 ord. 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima JANETT ROJAS, quien manifestó: “Primeramente se habla con la persona, posteriormente se lleva a la justicia, porque no sabemos si mañana pueden ser nuestras hijas o nuestra hermana, desde que yo lo conocí y el me dijo que era una persona que no tenia compromisos, el se esta presentando por estafa y credenciales falsos, en una oportunidad estuvo preso y pago y se fue, el me acosa de que si yo lo dejaba el me iba a matar, el me llegaba al sitio donde vivíamos que era bastante deprimente , me dijo que me iba a sacar desnuda para la calle que me iba a amarrar en una oportunidad me echo toda la ropa para afuera, me hizo creer que la del problema era yo me hizo perder el bebe, no soy la primera victima mujer a la que el le ha hecho este tipo de daño psicológico y hasta biológico porque estoy embarazada, un día lo llame y me dijo que no lo molestara porque el estaba con su mejer, primero fui a la jefatura, luego a la prefectura porque el me amenaza de que me va a matar, no quiero que se meta mas conmigo, quiero que se haga justicia, tengo un conato de aborto tengo una hemorragia y me mandaron a hacerme unos exámenes forenses, tengo testigos, temo por mi vida, así no puedo trabajar, necesito paz espiritual, porque el esta incurriendo en otros delitos, hasta de pornografía con menores y dice que es funcionario, pido justicia, lo que el hizo con mi persona no quiero que se lo haga a otra mujer, lo que le pase a mi y a mi hijo es tu culpa de ahora en adelante, es todo”. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado CARLOS AREVALO REYES, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Dra. CARLA QUIJANO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano CARLOS AREVALO REYES, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Yo el tiempo que estuve viviendo con ella, los problemas que nos han llevado a esto han sido los celos, no me sorprende esta manera de actuar como si yo fuera el peor, le dije que yo tenia otros hijos, en estos días cuando ella me cito, en ese momento yo fui a la jefatura firmamos una caución e hicimos las pases en estos días ella me estaba llamando, lo que pasa es que ella me llamo y yo le dije que me llamara mas tarde y me dijo un poco de cosas y yo le dije bueno si vale yo tengo otra mujer, yo te estaba llamando y no me atendía y ella me dijo que no quería mas nada conmigo, luego ella llego y yo le dije vamos a hablar y ella llego con los policías, yo no tengo otra mujer, yo quiero que esto se solucione y nosotros hemos tenido demasiados problemas, nosotros tenemos una fundación, hemos trabajado juntos, no puedo estar preso en macuto porque ahí me amenzaron”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. CARLA QUIJANO, quien expuso: “Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico y analizada las actuaciones considero que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos a que se refiere el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son los fundados elemento de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor del hecho punible imputado por la representación fiscal, no consta la existencia de testigo alguno, que pueda determinar la ocurrencia de los hechos, únicamente existe el testimonio de la supuesta victima (ROJAS GUEVARA JANETT JOSEFINA) lo cual no es suficiente para atribuir los hechos imputado a mi defendido, razón esta por lo que solicito a su favor la libertad no se acuerden las medidas solicitadas por la representante del Ministerio Publico, asimismo que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento establecido en la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia . Solicito a este juzgado inste al ministerio público a los fines que realice Examen psicológico a la presunta victima, de conformidad con los artículos 305 y 125 ordinal 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano HECTOR EUSEBIO YANEZ DIAZ, quien fuera detenido en fecha 21-02-2008, aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación del Estado Vargas, cuando los mismos luego de que la ciudadana RODRÍGUEZ SEMERIA LILIBETH, había denunciado a su pareja que la había agredido física y verbalmente, se dirigieron al sector conocido como Quebrada de Germán, parte media, casa sin número de rejas verdes Parroquia La Guaira estado Vargas, donde residen ambos y una vez en el lugar dichos funcionarios se encontraban en compañía de la victima su menor hijo y de un vecino del sector, tocaron la puerta para entrar y fueron recibidos por el hoy imputado, con insultos y maltratos, así mismo visto que la ciudadana denunciante había denunciado a HECTOR EUSEBIO YANEZ DIAZ, como la persona que la había agredido física y la había, sin motivo alguno, en la residencia antes mencionada, observando al ciudadano como el presunto agresor, procediendo a retenerlos preventivamente quedando identificado como HECTOR EUSEBIO YANEZ DIAZ, por las razones antes mencionadas este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y deberá presentar a dos fiadores de reconocida solvencia que devenguen un sueldo equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias y se le imponen las medidas previstas en el art. 87 ordinales 5º y 6º y la prevista en el art. 92 ord. 7 de la Ley Especial que rige la materia, por lo que deberá asistir a las charlas en el centro de atención a la Mujer, (IREMUJER), las cuales consisten en: La salida del inmueble en común con la victima, la Prohibición de acercarse a la mujer agredida. -Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo este Juzgador considera que el presente procedimiento debe ventilarse a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decretan las MEDIDAS CAUTELARES previstas en el art. 87 ord. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en que el imputado no podrá acercarse a la victima y no podrá realizar ningún acto de acoso y persecución en contra de la mujer agredida, igualmente se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el art. 256 ord. 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y deberá presentar a dos fiadores de reconocida solvencia, al ciudadano: CARLOS AREVALO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.063.915, en virtud que no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, delitos previstos en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en relación con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.